Guía de procedimientos y servicios

IN201A

Obtención/renovación de la carta de artesano/a.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2001 - Plazo cerrado: 25/09/2001 00:00 - 16/01/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Los artesanos que cumplan los requisitos que se señalan a continuación podrán solicitar a la Consejería de Economía, Empleo e Industria la inscripción en el Registro General de Artesanos.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

Edificios Administrativos. San Caetano, 3º planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545596

Fax: 981545541

http://economiaeindustria.xunta.es

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/09/2001 00:00 - 16/01/2024 23:59

Se cierra el plazo en virtud de la entrada en vigor de la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.

Haber superado cursos de una duración mínima de 500 horas en centros de enseñanza que impartan formación artesana, o haber trabajado en un taller artesano bajo la dirección de un maestro artesano, con una asistencia mínima de 500 horas, podrá solicitar ante la Dirección General de Comercio y Consumo la obtención de la carta de artesano.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • En relación con el procedimiento relativo para la obtención/renovación de la carta de artesano/a las personas solicitantes deberán presentar junto con la solicitud:

    Para la obtención de la carta de artesano/a:

    • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

    • Certificado de residencia de la persona solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

    • Memoria de las actividades profesionales realizadas (máximo 6 folios, incluidas las fotografías).

    • Certificación o documento acreditativo de alguno de los requisitos que contempla el artículo 12 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, para la obtención de la carta de artesano.

  • Para la renovación/modificación de la carta de artesano/a:

    • Certificado de residencia de la persona solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

    • En caso de cambios en la tipología de la actividad (actividades artesanales) deberá incluir también la documentación para la obtención de la carta de artesano/a.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

    La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de éstas.

    Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

    Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

  • La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 1/1992 de 11 de marzo, de artesanía de Galicia (DOG nº 56 del 23 de marzo de 1992).

    • Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG nº 185 del 24 de septiembre de 2001).

    • Orden de 2 de junio de 2014 por la que se revisa la relación de actividades artesanas recogidas en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG nº 123 del 1 de julio de 2014).

    • Orden de 1 de febrero de 2017 por la que se actualizan los procedimientos y los formularios normalizados para la obtención de la carta de artesano y la cualificación de taller artesano (DOG nº 36 del 21 de febrero de 2017).

    • Orden de 12 de abril de 2017 por la que se revisa la relación de actividades artesanas recogidas en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG nº 79 del 25 de abril de 2017).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA009A

Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).

Abierto todo el año

FA701A

Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA701B

Modificación de la Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF504E

Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.

Tramitar en línea

Abierto todo el año