Guía de procedimientos y servicios

IN107E

Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 24/09/2019 00:00 - 23/10/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se concederán para atender a los gastos generados por el desarrollo de programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen, en el consumidor al que va dirigida, un grado de conocimiento de la problemática de la facturación y consumo de suministro eléctrico, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en un ahorro y racionalidad del gasto en consumo eléctrico.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico, en concreto:

a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas encaminadas a identificar, esclarecer y conocer los derechos como usuarios del sector eléctrico y los datos esenciales que conforman la factura de consumo eléctrico, como puede ser:

– Los datos del suministrador y del distribuidor, entendiendo que pueden ser empresas con distintas formas de contratación.

– Todos los datos relacionados con los consumos eléctricos. Datos que deben figurar en la factura según modelo oficial para PVPC; mercado libre y mercado regulado; incidencia en el sector del nuevo Real decreto 897/2017.

– Los datos relacionados con el coste económico del suministro eléctrico a aplicar en cada facturación.

– Los datos económicos que se ven implicados en el importe final de la factura.

– El consumidor vulnerable. Requisitos, tramitación y como afecta a la facturación.

b) Desarrollo e impartición de actividades práctico-teóricas con el fin de sensibilizar y concienciar de la importancia en el ahorro en el consumo eléctrico (consumo de electrodomésticos, clases energéticas de los electrodomésticos, tarifas nocturnas, tipo de tarifas y comparativa de las distintas tarifas tanto en mercado regulado como libre).

c) Desarrollo práctico de simuladores de consumo eléctrico u otro tipo de herramientas, que ayuden a una mejor comprensión de la factura eléctrica y a un ahorro en el suministro eléctrico en los hogares.

3. Cada actividad o proyecto se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad, con un máximo de 12 actividades o proyectos por asociación.

4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no hubieran colaborado o no hubieran facilitado la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les haya sido requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad.

d) Poner a la disposición del IGCC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Para las ayudas indicadas en estas bases, las asociaciones deberán exhibir, en los lugares de celebración de las actividades, el patrocinio de las mismas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dentro de las actividades del programa específico del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia «Dálle luz á túa factura».

h) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas los tratará la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución, y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de un cometido de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales CVE-DOG: tokkuho1-tow1-nbn3-gbs5-jizkwzm1znx8 DOG núm. 135 lunes, 16 de julio de 2018 pág. 33600 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia. Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna a las personas destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual deberá solicitar su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)

Avda. Gonzalo Torrente Ballester, 1-5

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545545/ 981545416

Fax: 981544598

Email: cooperacion.igc@xunta.es

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/09/2019 00:00 - 23/10/2019 23:59

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se agoten los fondos económicos consignados. En todo caso, finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hubiera agotado el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

1. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/chave365).

Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Cada asociación podrá presentar una única solicitud (anexo II). Por cada solicitud podrán figurar hasta un máximo de 12 actividades por asociación (anexo III).

  • Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la convocatoria.

  • Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    • a) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III).

    • b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona representante.

  • c) Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la AEAT.

  • d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • e) Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Atriga.

  • f) Concesión de subvenciones y ayudas.

  • g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente del formulario de inicio (anexo II) y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de septiembre de 2019 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2019, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico (DOG nº 180 del 23 de septiembre de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2019 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2019, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico (DOG nº 180 del 23 de septiembre de 2019).

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