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Detalle procedemento
IG650A
Concurso Eduemprende Idea, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Economía e Industria
Esta resolución tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2022, con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.
Modalidades y características de los premios.
Se premiarán los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.
Modalidad A: ciclos de grado superior.
– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Asesoramiento técnico del Igape.
– Dotación económica:
1er premio: 3.000 €.
2º premio: 2.000 €.
3º premio: 1.000 €.
2. Modalidad B: ciclos de grado medio.
– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Asesoramiento técnico del Igape.
– Dotación económica:
1er premio: 3.000 €.
2º premio: 2.000 €.
3º premio: 1.000 €.
Alumnado.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
12/04/2022 00:00 - 11/05/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
Estar matriculado en el curso 2021/22 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.
La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.
Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009.
Solicitudes.
1. Para presentar la solicitud, el representante del grupo deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias de los alumnos/as y del proyecto con el que opta a los premios a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE), que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Dado el nivel educativo en el que se encuentran los candidatos y la posibilidad de utilizar los recursos de que dispone el centro de enseñanza al que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda será la electrónica.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Ficha de personas participantes según el anexo II.
b) Proyecto de empresa.
c) Resumen ejecutivo del proyecto.
d) Vídeo de presentación del proyecto. En el caso de no poder aportar el vídeo por el tamaño del archivo, podrá aportarse un documento en el cual se recoja una dirección web donde poder ver y/o descargar el vídeo.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando lo exija la relevancia del documento en el procedimiento o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Los materiales y recursos digitales que acompañen la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Requisitos de forma.
1º. Los trabajos serán originales en el sentido de que serán elaborados por los miembros del equipo y no se podrán haberse presentado en anteriores ediciones del premio.
2º. Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.
b) Requisitos técnicos.
1º. Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en un navegador, salvo los de Flash, Java, Descartes y Malted.
2º. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y no libres, y podrán ser ejecutados en local.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante del solicitante.
c) NIF de la entidad representante del solicitante.
d) DNI/NIE de la persona participante.
e) DNI/NIE de la persona representante del participante.
f) NIF de la entidad representante del participante.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona participante.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona participante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la ficha de personas participantes (anexo II), según el caso, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2022, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos, y se convoca para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 70 del 11 de abril de 2022).
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Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2022, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos, y se convoca para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 70 del 11 de abril de 2022).
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Resolución de 15 de noviembre de 2022 por la que se da publicidad de la resolución de concesión del concurso Eduemprende Idea 2022, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos (DOG nº 227 del 29 de noviembre de 2022).
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Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el cuarto trimestre de 2022 (DOG nº 47 del 6 de marzo de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
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Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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