Guía de procedimientos y servicios

IG534D

Novaciones de deudas con el Igape

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria años 2026 y 2027 - Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/12/2026 14:00

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Facilitar la recuperación de los importes debidos por préstamos, mediante la novación de las deudas, con el fin de ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso.

Podrán ser personas titulares de las operaciones de novación reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de deudas vivas con el Igape por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo, o que soliciten la revisión del tipo de interés, ya sea pasando de tipo fijo a variable, o modificando el tipo de interés aplicado para adaptarlo a las condiciones de mercado.

b) Que sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.

c) Que sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.

d) Que sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para los titulares señalados en los apartados a) y b) anteriores, se exceptúan las circunstancias previstas en los apartados b), e) y g) del citado artículo 10.2, en atención a la naturaleza de las novaciones reguladas en estas bases cuya finalidad es el reintegro de deudas preexistentes.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900 815 151

Fax: 981 558 844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

26/01/2026 09:00 - 30/12/2026 14:00

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

b) El 30 de diciembre de 2026, a las 14.00 horas.

Presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la ayuda, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato pdf firmado electrónicamente que la persona solicitante deberá obtener de la Oficina virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es)

b) Detalle de la situación de deudas con Hacienda, Seguridad Social y Comunidad Autónoma, incluyendo expresamente relación de aplazamientos concedidos, con indicación de calendario de pagos.

c) Plan económico financiero, incluyendo cuentas de resultados, flujos de efectivo y balances provisionales, y describiendo las hipótesis que sustentan las previsiones.

d) Memoria justificativa de la solicitud, evolución de las actividades y del empleo, identificación de las causas que motivan la incapacidad de cumplir con los calendarios pactados y hechos que sustentan la capacidad de reembolso futura.

e) Evolución del restante endeudamiento de la compañía desde la formalización del préstamo. Operaciones financieras concedidas y amortizaciones pagadas a otras entidades.

f) Refinanciación de otras deudas previstas: en caso de contemplar un plan de refinanciación más amplio, acreditación del mismo mediante escrito de las entidades financieras afectadas y/o copia de los contratos.

g) Para el caso de solicitar, con base a los apartados 111 y 113 a 114 de la Comunicación de la Comisión 2016/C262/01, que el tipo de interés pueda determinarse, de ser más beneficioso, con base en la comparación con transacciones de mercado comparables, y/o para el caso de novaciones modificativas para la revisión del tipo de interés en las operaciones concedidas en momentos en los que las beneficiarias se encontraban en situaciones en las que su calificación de riesgo de crédito era inferior a la que podría obtener en la actualidad, y, como consecuencia de ello, el tipo de interés aplicado resulta más elevado que el de mercado: contratos recientes similares con entidades bancarias u ofertas en firme, que acrediten que el tipo de mercado al que puede acceder es inferior al cobrado por el Igape.

h) Operaciones de financiación con socios, administradores o partes vinculadas. Detalle de los saldos con socios, relación de préstamos recibidos o concedidos, con copia de los contratos, en su caso.

i) Plan de amortización de la deuda propuesto, comparativo con la amortización del restante endeudamiento financiero.

j) En los casos en los que la persona titular de la operación sea diferente de la persona deudora de la deuda que se va a novar (fiadores, avalistas o titulares de bienes que garanticen dichas deudas):

1°. Para sociedades mercantiles:

i. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

ii. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

iii. Cuentas anuales correspondiente al último ejercicio cerrado.

iv. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

2°. En caso de personas físicas:

i. Declaración del impuesto de patrimonio.

ii. Declaración de bienes y deudas personales, especificando:

• Bienes inmuebles, indicando valoración aproximada o tasación y cargas de los bienes.

• Bienes muebles, indicando valoración.

• Activos financieros.

• Deudas.

• Avales prestados.

iii. En caso de ejercer actividad económica: copias de las declaraciones del IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.

Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo de aquella otra documentación justificativa a efectos de valoración del riesgo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Se exceptúa de lo previsto en los apartados 1 y 2 las solicitudes de novación de préstamos en vigor limitadas al cambio de tipo de interés de fijo a variable, que no requerirán presentación de documentación complementaria.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de la renta (IRPF).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las novaciones de deudas y se procede a su convocatoria para los años 2026/2027 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).

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