Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG534A
Préstamos Jeremie-Igape.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Conceptos de gasto financiables.
A los efectos de cálculo de la financiación, se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008):
a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario.
b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.
c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, salvo el impuesto sobre el valor añadido cuando éste no pueda ser objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.
Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en el acuerdo de concesión individual correspondiente las inversiones financiables hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo autorización expresa en el acuerdo de concesión y previa petición del solicitante.
La inversión se tendrá que mantener en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al término del plazo de ejecución del proyecto. La inversión financiada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la prestataria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, no pudiendo ser objeto de financiación los bienes que sustituyen a los obsoletos.
En caso de los activos intangibles, para ser considerados financiables, deberán cumplir además todas estas condiciones:
1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2) Se considerarán activos amortizables.
3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de los mismos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Son obligaciones de los prestatarios:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión del préstamo subvencionado en el plazo establecido en el acuerdo de concesión y mantener las inversiones durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución.
En su virtud, el préstamo concedido solo será definitivo si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, y/o al cese de la actividad. El préstamo está condicionado al respeto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión del préstamo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de ayuda que sean de aplicación.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los conceptos subvencionables, durante al menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Dar publicidad a la financiación por el Igape de las inversiones que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es
Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 227, de 19 de noviembre), y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es
g) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/06/2014 00:00 - 31/03/2016 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31.03.2016.En caso de agotarse el crédito el Igape publicará dicha circunstancia en el DOG y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar el plazo de presentación de solicitudes.
b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable, que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el anexo II en estas bases.
d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de su importe, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las sociedades mercantiles cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
b) Las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE nº 800/2008).
d) Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias del artículo 10.2. de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a traves de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Al citado formulario se anexarán los siguientes documentos electrónicos:
a) Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
b) Memoria del proyecto con el siguiente contenido orientativo y en formato PDF:
1. Antecedentes de la entidad.
- Capacidad tecnica y tecnológica: recursos humanos, tecnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y medioambientales.
- Capacidad comercial de la entidad: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.
- Capacidad económica de la entidad: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.
2. El proyecto.
- Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).
- Descripción tecnica (contenido, metodología, fases, etc.).
- Necesidades de medios tecnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).
- Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).
- Necesidades de personal asociadas al proyecto.
- Subcontrataciones externas (agentes colaboradores, alcance y fases de la colaboración).
- Análisis económico del proyecto (previsiones económicas para los años de vigencia solicitados, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería).
3. El mercado.
- Tamaño, características, competencia, etc.
- Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).
A fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Tecnica, a traves de la mencionada dirección de internet o de los números de telefono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá acceder a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.
Se deberán rellenar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de prestamo. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanumericos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA 1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
La solicitud de ayuda se presentará mediante el formulario que se obtendrá de modo obligatorio de la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanumericos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca de IDE o en la que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no será tramitada, concediendole al solicitante un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo.
Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.
b) Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
c) Documentación administrativa de la empresa (escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente).
d) En caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas.
e) Acreditación de actividad financiable (IAE o compromiso de alta modelo 036).
f) Garantías ofrecidas: en caso de garantías hipotecarias, tasación emitida por sociedad homologada por el Banco de España de los bienes ofrecidos. Nota simple del registro de la propiedad. En caso de garantías personales: copia de declaración de IRPF y patrimonio de los avalistas, relación de sus bienes patrimoniales y deudas.
g) Acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierta con el prestamo solicitado, que deberá contemplar además la totalidad de los impuestos indirectos que graven las adquisiciones de bienes previstas. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
Adicionalmente el Igape podrá requerir cualquier documentación o aclaración que considere oportuna a efectos del correcto análisis de la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
h) Para el caso de personas físicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, en lugar de la documentación señalada en las letras a), b) y c) anteriores, deberán presentar la copia de la declaración del IRPF del último ejercicio y las copias de las declaraciones del IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Alternativamente, una vez generada la solicitud, tambien se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 7.1.4, en original o copia cotejada.
En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.1.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.
f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior tambien podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de la recepción por parte del Igape de los terminos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los terminos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, despues de la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación tambien se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
- Solicitud
- Anexo III
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 3 de junio de 2014 por la que se da publicidad del acuerdo, del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 108 del 9 de junio de 2014).
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Resolucióin de 27 de abril de 2015 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOG nº 82 del 4 de mayo de 2015).
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Resolución de 10 de septiembre de 2015 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOG nº 178 del 17 de septiembre de 2015).
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Resolución de 15 de diciembre de 2015 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2015 de las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOG nº 241 del 18 de diciembre de 2015).
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Resolución de 26 de febrero de 2016 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2016 de las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOG nº 42 del 2 de marzo de 2016).
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Resolución de 6 de mayo de 2016 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape, previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOG nº 93 del 18 de mayo de 2016).
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Otros procedimientos relacionados
Registro de puesta en servicio de grúa torre para obras u otras aplicaciones.
Abierto todo el año
Modificación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año
Cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año
Apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo.
Abierto todo el año