Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG527A
Préstamos del Igape para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del BEI.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El Igape podrá conceder préstamos para financiar actividades empresariales en dos modalidades:
A) Préstamos Igape-BEI-Circulante, destinados a proporcionar un fondo de maniobra estable, que permita a las empresas gallegas, industriales o exportadoras, fortalecer su estructura financiera para desarrollar planes de crecimiento.
B) Préstamos Igape-BEI-Inversión, destinados a financiar proyectos de inversión en Galicia, fundamentalmente del sector industrial y estratégicamente relevantes.
a) Las sociedades mercantiles que puedan ser consideradas pyme independiente conforme al artículo 2.1 de las presentes bases.
b) Las sociedades mercantiles que puedan ser consideradas pyme dependiente conforme al artículo 2.1 de las presentes bases, dentro de la limitación de cuantía de préstamos para este tipo de prestatarios establecida en los contratos de financiación firmados entre el Igape y el BEI.
c) Para el programa de préstamos Igape-BEI-Inversión, podrán ser prestatarios empresas que no cumplan la definición de pyme, siempre que pertenezcan al sector del automóvil. En este caso dichas operaciones de préstamo tendrán que ser previa y formalmente autorizadas por el BEI.
d) Para el programa de préstamos Igape-BEI-Circulante, las empresas deberán tener su domicilio social y fiscal en Galicia. Para el programa Igape-BEI-Inversión, la prestataria deberá tener o crear al menos un centro de trabajo en Galicia, debiendo estar ubicadas las inversiones en Galicia.
Las sociedades holding financieras o las sociedades de leasing no podrán recibir financiación mediante los préstamos regulados en estas bases.
No podrán tener la condición de prestatarias las empresas en crisis, teniéndose en cuenta a estos efectos la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento CE núm. 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, ni las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2.b) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
31/05/2017 00:00 - 31/05/2018 23:59
Según la Resolución de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2015 el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día siguiente; y terminará el 31 de mayo de 2018 o hasta el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.
e) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
f) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a traves de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Al citado formulario se anexarán los siguientes documentos electrónicos:
a) Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
b) Memoria en formato PDF, con el siguiente contenido mínimo:
1. Antecedentes de la entidad:
- Capacidad tecnica y tecnológica: recursos humanos, tecnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y ambientales.
- Capacidad comercial de la entidad: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.
- Capacidad económica de la entidad: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.
2. El mercado:
- Tamaño, características, competencia, etc.
- Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).
3. Para prestamos de la modalidad Igape-BEI-Circulante:
- Justificación de la necesidad de incremento de capital circulante: previsiones de crecimiento y necesidades de financiación.
- Descripción del proceso de actividad de la empresa, especificando períodos de entrega de materiales, períodos de almacenamiento de materias primas, períodos de transformación, períodos de venta.
- Descripción de los principales proveedores y clientes, especificando volúmenes y condiciones de pago.
- Detalle de las operaciones financieras de las que la empresa es beneficiaria, especificando sus condiciones y vencimientos.
- Análisis económico (previsiones económicas para los años de vigencia solicitados, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería).
4. Para prestamos de la modalidad Igape-BEI-Inversión:
- Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).
- Descripción tecnica (contenido, metodología, fases, etc.).
- Necesidades de medios tecnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).
- Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).
- Necesidades de personal asociadas al proyecto.
- Subcontrataciones externas (agentes colaboradores, alcance y fases de la colaboración).
- Análisis económico del proyecto (previsiones económicas para los años de vigencia solicitados, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería).
5. Declaración de otros prestamos obtenidos a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su situación.
A fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Tecnica, a traves de la mencionada dirección de internet o de los números de telefono 900 81 51 51 o 981 54 11 47, o los que, en cada momento, se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá acceder a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el ID identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de prestamo. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanumericos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA-1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
La solicitud de prestamo se presentará mediante el formulario normalizado que se obtendrá de modo obligatorio de la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanumericos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca de IDE o en la que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no será tramitada, concediendole al solicitante un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, despues de resolución de archivo.
Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) DNI del representante legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
b) NIF de la empresa solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
c) Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
e) Declaración anual de IVA correspondiente al último ejercicio.
f) Documentación administrativa de la empresa (escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritao en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente).
g) En caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas.
h) Acreditación de actividad financiable (IAE, sólo en el caso de no autorizar su consulta al Igape, o compromiso de alta modelo 036).
i) Garantías ofrecidas: en caso de garantías hipotecarias, tasación emitida por sociedad homologada por el Banco de España de los bienes ofrecidos. Nota simple del registro de la propiedad. En caso de garantías personales: copia de declaración de IRPF y patrimonio de los avalistas, relación de sus bienes patrimoniales y deudas. En caso de avales bancarios o de SGR: comunicación de la entidad financiera del aval que está en disposición de conceder, indicando sus características, contragarantías y demás condiciones.
j) Para prestamos de la modalidad Igape-BEI-Inversión, acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierto con el prestamo solicitado, que deberá contemplar además la totalidad de los impuestos indirectos que graven las adquisiciones de bienes previstas. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
Adicionalmente el Igape podrá requerir cualquier documentación o aclaración que considere oportuna a efectos del correcto análisis de la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o, en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Alternativamente, una vez generada la solicitud, tambien se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 12.1.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales les podrán ser requeridos por el Igape.
En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 12.1.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Para aportar, junto con el formulario de solicitud, los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere el 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar a voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.
f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, tambien podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante indicara en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los terminos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los terminos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, despues de la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación tambien se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 11.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de octubre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba el Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 209 del 3 de noviembre de 2015).
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Resolución de 30 de mayo de 2016 por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba el Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (DOG nº 102 del 31 de mayo de 2016).
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Resolución de 22 de diciembre de 2016 por la que se publica el tipo de interés para el ejercicio 2017 para las operaciones acogidas al Programa de préstamos para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (DOG nº 1 del 2 de enero de 2017).
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Corrección de errores. Resolución de 22 de diciembre de 2016 por la que se publica el tipo de interés para el ejercicio 2017 para las operaciones acogidas al Programa de préstamos para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (DOG nº 16 del 24 de enero de 2017).
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Resolución de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2015 que da publicidad del Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (DOG nº 101 del 30 de mayo de 2017).
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Resolución de 19 de febrero de 2024 por la que se publica la variación del tipo de interés durante el ejercicio 2024 para las operaciones acogidas al Programa de préstamos del Instituto Gallego de Promoción Económica para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (DOG nº 39 del 23 de febrero de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
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