Guía de procedimientos y servicios

IG302A

Avales del Igape.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
Concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica.

Los avales se ajustarán a los siguientes límites cuantitativos:

a) Non excederán del 5 por 100 de la cuantía global establecida en la ley de presupuestos de cada año para los avales del Igape.

b) Garantizarán la totalidad del principal de los créditos y demás líneas u operaciones financieras destinadas a la reconversión y reestructuración de empresas y hasta el 70% de los destinados a su creación o ampliación.

c) Las operaciones a que se refiere el artículo 2.4 podrán ser garantizadas en su totalidad.

La duración de los avales no excederá de los siguientes plazos: 5 años para los casos de reconversión y reestructuración de empresas y los previstos en el artículo 2.4; y 7 años para los supuestos de creación o ampliación de empresas.

Los límites podrán ser superados si así se establece por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por propuesta del consejero de Economía y Hacienda.

-Pequeñas y medianas empresas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia que destinen los créditos que se avalan a su creación, ampliación, reconversión y reestructuración.

-PYMES no domiciliadas en Galicia que destinen íntegramente las operaciones obxeto de aval a las unidades productivas situadas en Galicia.

-Empresas que, sin tener la condición de PYME, pertenezcan a un sector considerado prioritario o sean objeto de un plan de viabilidad según acuerdo de la Comision Delegada para Asuntos Económicos.

-Empresas que, por las operaciones o actividades, resulten de especial interés socio-económico para Galicia según acuerdo de la Comision Delegada para Asuntos Económicos.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Área de competitividade

Subdirección de Investimento e Startups

Complexo Admtvo. San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981541115

Subdirección de Investimento e Startups
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Presentar un plan económico-financeiro elaborado por la auditoría independente, del que resulte una capacidad y dimensionamiento suficientes para hacer viable su continuidad.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • En el caso de personas físicas solicitantes, copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • En el caso de actuar por medio de representante, copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • En el caso de personas jurídicas solicitantes, copia del NIF, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • En el caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.

  • Documentación acreditativa de la constitución de la sociedad y sus estatutos, así como de las ampliaciones de capital y otras modificaciones que pudiera experimentar y, si es el caso, copia de la inscripción en el Registro Mercantil.

  • Certificación del secretario del consejo de administración en la que figure la composición actual del consejo, detalle de accionistas o socios con participación superior al 10% y valor de los recursos propios en la fecha de cierre del último ejercicio.

  • Memoria de las actividades, cambios de estructura e incidentes financieros más importantes en los tres últimos años, así como relación detallada del plantel, localización de las instalaciones, factorías y puntos de venta.

  • Balances de situación y cuentas de resultados en los tres últimos ejercicios cerrados y el estado de origen y aplicación de fondos. Las dichas cuentas y estados deberán estar firmados por el representante legal de la empresa o, si es el caso, gerente o apoderado con poder bastante, así como el informe de auditoría referido a los tres últimos ejercicios cerrados realizado por auditor independiente siempre que la sociedad por la legislación mercantil este obligada a eso. En caso de que la sociedad no este obligada a auditar sus cuentas anuales, el Igape podrá solicitar que acerque informe de auditoría sobre ellas.

  • Plan económico-financiero en el que se contenga con el suficiente detalle y precisión a análisis y previsiones de las diferentes áreas de actividad. El dicho plan será elaborado por auditor independiente.

  • Descripción de los bienes y derechos que componen el inmovilizado de la empresa, esten o no afectados al proceso de producción, con su valoración real de acuerdo con los criterios generales de valoración y detalle de las cargas que soportan. El Igape podrá exigir copia en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos en el caso de bienes y derechos inscribibles y, en el caso de no estar registrados, declaración jurada por la que se manifiesta que los dichos bienes se encuentran libres de cargas.

  • Copia, si es el caso, de la documentación presentada para efectos de la solicitud de suspensión de pagos.

  • Declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios, sólo en el caso de personas físicas solicitantes y no autoricen su consulta.

  • Declaración del impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios, sólo en el caso de personas jurídicas solicitantes.

  • Certificación del estado actual de las relaciones con la hacienda central y Seguridad Social solo en el caso de no autorizar su consulta.

  • Certificación del estado actual de las relaciones con la hacienda autonómica sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).

    • Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (DOG nº 190 del 30 de septiembre de 1994).

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