Guía de procedimientos y servicios
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IG300E
Ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 (programa Cheques Digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadasen el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE la pandemia COVID-19.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
1. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por la COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:
• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
• Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).
• Sistemas de balizas.
• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por la COVID-19.
• Adaptación de la presencia en internet al efecto de la COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
• De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
2. Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable, sujetos a los límites entre partidas del artículo 5 de esta Resolución.
3. Cada entidad podrá solicitar el programa Cheques de digitalización COVID-19_2021 una única vez.
Gasto subvencionable.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que estén vinculados al proyecto y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación.
a) Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.
– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.
b) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) durante un año. El coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año.
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.
2. Los activos, apartado 1.a) podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas satisfechas, sin recargos, intereses u otros costes adicionales.
3. Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
b) El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo cual se deberá aportar certificado de tasador independiente.
4. Los bienes, materiales y servicios objeto del proyecto deberán ser contratados a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
5. Quedan excluidos las inversiones y los gastos no directamente relacionados y vinculados con la finalidad del proyecto para ejecutar, según se define en el artículo 1 de estas bases.
6. No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.
Las entidades con centro de trabajo en Galicia.
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante los siguientes plazos:
Mantener las inversiones en activos fijos adquiridos en propiedad en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde haber recibido el pago de la subvención. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, al menos, un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ejecución del proyecto. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
g) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.
h) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
San Lázaro. Complexo Administrativo
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
10/07/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Pequeñas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.
b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicitan la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación.
f) Que mantendrá los activos fijos subvencionados durante el período de mantenimiento de las inversiones según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.
g) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
h) Declaración de su dimensión de pequeña empresa para los beneficiarios identificados en el artículo 4.1.a) y de pequeña o mediana empresa para los beneficiarios identificados en los artículos 4.1.b) y c).
i) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:
http://administracionelectronica.gob.es/PAe/Firma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos a presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.
b) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud, y deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:
– Descripción de la situación actual y el problema de adaptación para el cual se requiere el proyecto.
– Especificación de la solución que se adoptará y previsión de resultados.
– Plan de trabajo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Plazo de resolución:
30 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 29 de junio de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 130 del 9 de julio de 20).
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Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 130 del 9 de julio de 20).
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Corrección de errores. Resolución de 29 de junio de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 141 del 26 de julio de 2021).
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Resolución de 20 de octubre de 2021 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la solicitud de cobro establecidos en la Resolución de 29 de junio de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques de digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 207 del 27 de octubre de 2021).
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Resolución de 19 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
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Resolución de 27 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer trimestre de 2022 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
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Resolución de 28 de abril de 2023 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2022 (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2023).
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Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el cuarto trimestre de 2022 (DOG nº 47 del 6 de marzo de 2024).
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Resolución de 28 de agosto de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este instituto durante el primer y el segundo trimestres de 2023 (DOG nº 173 de 9 de septiembre de 2024).
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Avales del Igape.
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