Guía de procedimientos y servicios

IF507A

Presentación de datos para al cálculo de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Abierto todo el año

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

La prestación por terceros de servicios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario estarán sujetos la autorización, que devengará la correspondiente tasa a favor de la Administración portuaria.

El presente procedimiento tiene por objeto establecer, mediante declaración responsable, el sistema de aportación de datos económicos vinculados a las ocupaciones y actividades desenvolvidas en los puertos de competencia autonómica, regidos por un título administrativo de concesión, autorización o cualquier otro titulo habilitan que implique el desarrollo de servicios y actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el dominio público portuario.

En cumplimiento de la legislación sectorial portuaria, de la ley de tasas, precios y exacciones de la comunidad autónoma de Galicia y del propio título administrativo, el titular tiene el deber de remisión periódica de los datos económicos necesarios para que los servicios técnicos de Portos de Galicia según el procedimiento que establezca Portos de Galicia.

Por lo tanto, el objeto de este procedimiento es establecer el canal de aportación de los datos y documentación necesario para conocer los tráficos medibles o el importe neto de la cifra anual de negocio preciso para calcular la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, insertada en la ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras de la comunidad autónoma en la sublinea 03 de la alínea 99 del Anexo 3.

El procedimiento va dirigido a las personas, físicas o jurídicas, titulares de títulos administrativos que habiliten a la prestación de actividades comerciales, industriales y de servicios en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que según el título devenguen la tasa ACIS.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Portos de Galicia

Praza de Europa, nº 5A - 6º. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545319

Email: facturación@portosdegalicia.com

https://portosdegalicia.gal/gl/

Portos de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo de presentación de las declaraciones responsables es a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, que quedará abierto por tratarse de un procedimiento de plazo abierto.

Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa ACIS, deberán realizar las declaraciones periódicamente, según lo establecido en su título habilitante, pudiendo ser una vez prestado el servicio, por períodos o en el supuesto de tráficos no medibles en el plazo máximo de 9 meses desde el cierre contable de la entidad.

Presentación de declaraciones.

Las declaraciones responsables se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que corresponda a cada procedimiento, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su declaración presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la declaración aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las declaraciones responsables, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la declaración responsable la siguiente documentación:

a) Para tráfico no medible, salvo la actividad de suministro de combustible mediante camión cisterna: documentación acreditativa del importe neto de la cifra de negocio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo del título administrativo del año anterior al ejercicio que se declara. Atendiendo, en cada caso, a la naturaleza de la forma jurídica de cada empresario o entidad, se presentará:

• Si tributa por el impuesto de sociedades (IS), el modelo 200 en soporte informático validado telemáticamente por la AEAT.

• Si tributa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el modelo 100, en soporte informático validado telemáticamente por la AEAT.

• Si se trata de entidades en régimen de atribución de rentas, constituidas tanto en España como en el extranjero, el modelo 184 en soporte informático validado telemáticamente por la AEAT.

• En el caso de tratarse de una administración o corporación de derecho público, la certificación relativa a sus actividades comerciales, industriales y de servicios, firmada por el secretario junto con el órgano de representación de la entidad.

• En el supuesto de que la actividad por la que se tributa en el impuesto de sociedades, en el IRPF o en el régimen de atribución de rentas no se realice, en su totalidad, en la concesión o autorización referida, deberá remitir además; cuenta de pérdidas y ganancias de la actividad desarrollada en el ámbito del título habilitante, separada de las otras actividades realizadas por el sujeto pasivo de la tasa o, en su defecto, mayor contable (ficha individual) de las cuentas específicas del grupo 7 afectas a las actividades desarrolladas en el ámbito de la concesión o autorización y copia autenticada de los libros-registro de la ventas e ingresos debidamente diligenciados.

b) Documentación acreditativa de la representación, excepto si se encuentra inscrita en el REAG.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superasen los tamaños máximos establecidos o tuviesen un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

• DNI/NIE de la persona declarante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad declarante.

• NIF de la entidad representante.

• Certificado de domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

 Puertos de Galicia realizará y notificará electrónicamente la liquidación tributaria de la tasa ACIS, en los plazos establecidos en la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autonomía de Galicia y restante normativa de aplicación en materia tributaria. La liquidación practicada podrá ser revisada si, tras comprobaciones posteriores de la veracidad de dicha declaración, se detectase variación con respecto a los datos reales, al margen de la posible incoación del correspondiente expediente sancionar si procede.

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).

    • Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG nº 236 del 14 de diciembre de 2017).

    • Resolución de 19 de mayo de 2025 por la que se regula el procedimiento de declaración responsable para la aportación de datos para el cálculo de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 106 del 5 de junio de 2025).

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