Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IF321B
Recurso en materia de infraestructuras.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
La presente orden tiene por objeto aprobar los formularios normalizados que se van a emplear en determinados procedimientos, en materia de infraestructuras, movilidad y aguas.
Dichos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el siguiente código.
IF321B. Recurso en materia de infraestructuras (anexo II).
Las personas físicas que así lo deseen, pero también como una obligación para las personas jurídicas y otros colectivos según lo establecido en su artículo 12. Colectivo que el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, amplía a los trabajadores autónomos y a sus representantes.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico-Administrativo
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544321/981544309
Email: sxreximexuridico.cim@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Forma de presentación
1. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial (IF321A) y los recursos (IF321B, IF321C e IF321D) y la declaración responsable (IF321H) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, los titulares o solicitantes de las autorizaciones y habilitaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los trabajadores autónomos para los trámites y actividades que realicen en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.
i alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o recurso aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de documentación relativa a los procedimientos que regula esta orden podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes, las declaraciones responsables y los recursos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de estos procedimientos, antes descritos, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos
En los procedimientos IF321B Recurso en materia de infraestructuras las personas interesadas deberán presentar con el formulario contenido en el anexo II, la siguiente documentación:
a) Texto del recurso.
b) Acreditación de la representación de la persona compareciente, en su caso, por alguno de los siguientes medios:
1º. Poder notarial de representación. En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, el poder notarial deberá constar en documento electrónico o en caso de carecer de él, presentar recibo de presentación de poder notarial en soporte papel para su digitalización en una Oficina de atención a la ciudadanía y registro.
2º. Justificante de la presentación en la Oficina de atención a la ciudadanía y registro del poder de representación para su digitalización y presentación.
3º. Poder apud acta o acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.
c) Documento/s que acredite/n la legitimación de la persona solicitante cuando la posea porque se la transmitió otra por herencia o por cualquier otro título.
d) Justificante de la presentación en la Oficina de atención a la ciudadanía y registro de otra documentación cuya presentación en sede electrónica no sea posible (por ejemplo: discos diagrama en formato papel).
e) Otra documentación que se considere conveniente
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de las solicitudes, recursos y comunicaciones. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la reclamación, recurso, solicitud o comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, especialmente los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas y NIF para personas jurídicas), tanto de la persona solicitante, recurrente o declarante como de las representantes.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y remitir los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de reclamaciones, recursos, solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones
La sede electrónica de la Xunta de Galicia le permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
El plazo para resolver los recursos (IF321B, IF321C e IF321D) de alzada y revisión es de tres meses y el plazo para resolver el recurso de reposición es de un mes. Transcurridos estos plazos sin que se notificase su resolución, la persona interesada podrá considerar desestimado el recurso para los efectos de formular un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 in fine de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas respecto de los efectos del doble silencio en el recurso de alzada, según los casos.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Estatal
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 octubre de 2015).
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. (BOE 351 de 17 de diciembre de 1954)
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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. (BOE nº 160 de 20 de junio de 1957
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Ámbito Autonómico
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Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (DOG nº 132 del 12 de Julio de 2013).
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Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia (DOG nº 116 de 202 de junio de 2016).
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Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen los formularios normalizados a emplear en determinados procedimientos en materia de movilidad, infraestructuras y aguas (DOG nº 32 de 17 de enero de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
Abierto todo el año
Reversión de expropiación.
Abierto todo el año