Guía de procedimientos y servicios

IF311A

Ayudas para la instalación de mamparas en vehículos dedicados a las actividades de taxi y de alquiler con conductor

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 12/06/2020 00:00 - 31/07/2020 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismo, documentadas en autorizaciones de la serie VT-N, o de autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, documentadas en autorizaciones de la serie VTC, en ambos casos domiciliadas en Galicia, para la adquisición e instalación de mamparas para los vehículos adscritos a las indicadas actividades.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2020 (código de procedimiento IF311A). En concreto, podrán ser objeto de subvención las mamparas adquiridas e instaladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020 por la totalidad de titulares de autorizaciones administrativas habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte interurbano en taxi o de alquiler de vehículos con conductor, domiciliadas en Galicia.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas titulares de autorizaciones de transporte habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismo, documentadas en autorizaciones de la serie VT-N, o de autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, documentadas en autorizaciones de la serie VTC, en ambos casos domiciliadas en Galicia y expedidas por los servicios de movilidad competentes.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden se obligan a mantener instalada la mampara en el vehículo adscrito a la correspondiente autorización de transportes en tanto permanezcan las recomendaciones sanitarias referentes a la protección frente al COVID-19, así como a aplicar con la máxima diligencia las recomendaciones para la prevención y salud laboral ante el coronavirus en el sector del taxi, elaboradas por el Issga y disponibles en la web de la Dirección General de Movilidad.

De manera singular, se comprometen a aplicar con rigor las recomendaciones de limpieza y desinfección del interior del vehículo y de la propia mampara.

2. Adicionalmente, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Obligación de incorporar en un lugar visible de la mampara, mediante su serigrafiado o la incorporación de un adhesivo, una referencia expresa a que la dotación fue subvencionada por la Xunta de Galicia, mediante la incorporación de la leyenda «Actuación para la mejora de la eficiencia sanitaria en el transporte público frente al COVID-19, promovida por la Xunta de Galicia». Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el Manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual).

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Edificio Administrativo de San Caetano

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981995053/ 881995077

Email: tmg@xunta.gal

www.civ.xunta.gal

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/06/2020 00:00 - 31/07/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de julio de 2020.

Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de aprobación de la presente convocatoria de ayudas y en el de presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular la persona solicitante.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y tramitación de este procedimiento se hará por medios exclusivamente electrónicos, al constituir las personas destinatarias un colectivo profesional concreto y ser titulares de autorizaciones administrativas para prestar el servicio público de taxi y de vehículo con conductor.

En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF311A. En caso de que una misma persona sea titular de dos o más autorizaciones habilitantes para las actividades de transporte previstas en esta orden, deberá formular solicitudes independientes para cada una de ellas respecto de las que solicite la ayuda.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada además de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 de esta orden que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 50.a) de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

b) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

c) Ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis (artículo 6.1 del Reglamento de minimis).

d) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

e) Autenticidad de los datos facilitados.

f) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que a el efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

g) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la factura de la mampara adquirida, en la que deberá figurar diferenciada la base imponible del correspondiente IVA.

b) Justificante que acredite el pago de la mampara. A estos efectos, el pago solo se podrá acreditar por alguno de los siguientes medios:

– Mediante justificante del pago por transferencia bancaria.

– Mediante justificante del pago con tarjeta de crédito o débito.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente junto con la solicitud. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que finalmente fue realizada la enmienda.

3. En el supuesto excepcional de que se realizase, de manera válida, la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior, justificando debidamente aquella imposibilidad. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/requirimentos-tecnicos).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.

b) DNI o NIE en vigor de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Igualmente, se consultarán los datos públicos del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, tales como autorizaciones en vigor y las personas titulares de estas.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la instalación de mamparas en los vehículos dedicados a las actividades de taxi y de alquiler con conductor, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento IF311A) (DOG nº 113 de 11 de junio de 2020).

    • Extracto de la Orden de 2 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la instalación de mamparas en los vehículos dedicados a las actividades de taxi y de alquiler con conductor, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento IF311A) (DOG nº 113 de 11 de junio de 2020).

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