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FA009D
Modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
La aprobación de los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, la regulación de los procedimientos y condiciones generales para su pago y presentación y la regulación de determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria que se aplicará a todos los usuarios.
SE TRAMITA A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE TRIBUTOS
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS PERSONAS OBLIGADAS Y PRESENCIAL Y ELECTRÓNICA PARA LAS NO OBLIGADAS.
Todo aquel que tenga que presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia Da Coruña
de Pontevedra, 22-2º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184409
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia de Lugo
da Muralla
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294021/ 982294037
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia de Ourense
Progreso
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687239
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación da Axencia Tributaria de Galicia de Pontevedra
Mª Victoria Moreno, 3º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805757
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia de Vigo
CONCEPCIÓN ARENAL
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817500
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo para el ingreso y la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones y, si es el caso, la documentación complementaria, será la siguiente:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
b) En el caso de consolidaciones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario cuando deban tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, aunque la desmembración del dominio se realizara por actos inter vivos, el plazo será de seis meses contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
c) En las adquisiciones por causa de muerte, en que no se produzca el fallecimiento del transmitente, el Plazo es de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato.
d) En los demás supuestos, el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, salvo en el caso de la declaración-documento sucesorio para el que non existe plazo de presentación.
Los modelos que figuran en el Anexo II a VI de la Orden 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, y la documentación complementaria a que se refieren los artículos 9 a 14 de dicha orden.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 14 de 22 de enero de 2021).
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Corrección de errores. Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.(DOG núm. 24 de 5 de febrero de 2021).
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Resolución de 14 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).
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Resolución de 6 de agosto de 2021 por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del imposto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. (DOG nº 153 de 11 de agosto de 2021).
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Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).
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Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se modifican los anexos II a IX de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022).
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Resolución de 27 de diciembre de 2023 por la que se modifican los anexos III y IV de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.(DOG nº 1 de 2 de enero de 2024).
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Resolución de 29 de octubre de 2024 por la que se modifica el anexo III de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 216 del 8 de noviembre de 2024).
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