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Detalle procedemento
FA009C
Aprobación de los modelos oficiales de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Hacienda y Administración Pública
La aprobación de los modelos oficiales de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para su pago y presentación y la regulación de determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria que se aplicará a todos los usuarios
Todo aquel que tenga que presentar la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia Da Coruña
Praza de Pontevedra, 22
15003 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184409
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia de Lugo
Ronda da Muralla,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294021, 982294037
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia de Ourense
Rúa Progreso, 38 entreplanta
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687239
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación da Axencia Tributaria de Galicia de Pontevedra
Avenida María Victoria Moreno, 43, 3º andar
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805757
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Delegación Da Axencia Tributaria de Galicia de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817500
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. El plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones y, en su caso, la documentación complementaria, será de un mes a contar desde la fecha de devengo del impuesto.
2. Cuando se trate de consolidaciones del dominio, por el fallecimiento del usufructuario, que deban tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
3. Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles usados, excepto vehículos, embarcaciones o aeronaves, realizados por los empresarios dedicados a la reventa, con o sin transformación, que deban tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y se acumularon todas las adquisiciones realizadas en cada mes natural en un solo modelo 600 de autoliquidación, la presentación y el ingreso se realizará en el mes siguiente al período de liquidación que corresponda.
4. En los veinte primeros días naturales de cada mes natural los sujetos pasivos deberán presentar e ingresar el impuesto correspondiente a:
a) Todos los documentos admitidos a negociación o cobranza durante el mes natural inmediato anterior, mediante el modelo 610.
b) Todos los documentos emitidos durante el mes natural inmediato anterior, mediante el modelo 615.
5. Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviera condicionado, se deberá presentar e ingresar la autoliquidación complementaria correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se produjo el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de mora
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2021.
Los modelos que figuran en el Anexo II a VI de la Orden por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, y la documentación complementaria a la que se refieren los artículos 10 a 15 de la citada orden.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 249 de 11 de diciembre de 2020).
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Resolución de 25 de enero de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 19 de 29 de enero de 2021).
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Resolución de 4 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 47 del 10 de marzo de 2021).
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Resolución de 14 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).
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Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).
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Resolución de 10 de enero de 2022 por la que se modifican los anexos II a IX de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022).
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Resolución de 10 de enero de 2023 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.(DOG nº 12 de 18 de enero de 2023).
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Resolución de 27 de diciembre de 2023 por la que se modifica el anexo II y V de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. (DOG nº 1 de 2 de enero de 2024).
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Resolución de 31 de mayo de 2024 por la que se modifican los anexos II, III, IV y VI de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (DOG nº 115 del 14 de junio de 2024).
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