Guía de procedimientos y servicios
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FA009A
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Hacienda y Administración Pública
La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes al impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden, las aplicaciones informáticas relacionadas con este impuesto deberán ser empleadas por los usuarios que se relacionan a continuación, siempre que sean previamente autorizados por la Dirección de la Atriga:
a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios tributos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.
b) Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que hayan suscrito con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en éste.
2. Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto, deberán estar previamente autorizados. A estos efectos, deberán presentar ante la Dirección de la Atriga una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas a este impuesto. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Rúa Pastoriza, 8
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544196
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a efectuar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales de septiembre, un pago a cuenta de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando y determinando su importe, mediante el modelo 013, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respeto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13, 14 y 15.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales del mes de mayo, una autoliquidación del impuesto, en la que determinarán la deuda tributaria correspondiente al año natural inmediato anterior, aplicarán el pago a cuenta que corresponda e ingresarán, en su caso, el importe resultante, mediante el modelo 013, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
3. Los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil.
Los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias concernientes al ICAM, a las que se refiere esta orden, por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera. Para ello deberán emplear las aplicaciones informáticas que la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden. El código en la Guía de procedimientos y servicios es FA009A.
Modelos en formato electrónico que figuran en los anexos II y III y que se relacionan a continuación, a efectos de la aplicación del ICAM:
Modelo 008. Modelo de declaración de alta/modificación de datos en el Censo electrónico de concesiones e instalaciones de depósito o almacenamiento mineros.
Modelo 013. Modelo de autoliquidación del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2017).
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Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifican las órdenes de aplicación de impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las tasas fiscales sobre el juego.(DOG nº 6 de 12 de enero de 2021).
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Resolución de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras. (DOG nº 233 de 3 de diciembre de 2021).
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Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).
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