Guía de procedimientos y servicios

FA008A

Pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento
La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización de apuestas deportivas y de competición cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia y se aplicará a todos los obligados tributarios de la tasa fiscal citada en sus relaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran nos anexos II y III y que se relacionan a seguir, a efectos de la aplicación de la tasa fiscal que grava las apuestas deportivas y de competición.

Modelo D-041. Modelo de declaración informativa de apuestas deportivas y de competición.

Modelo 041. Modelo de autoliquidación de la tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición.

- Plazos para la presentación electrónica y contenido de la declaración informativa de apuestas deportivas y de competición

1. En los veinte primeros días naturales de cada trimestre natural, los sujetos pasivos deberán presentar electrónicamente ante la Atriga una declaración, en la que comunicarán los datos siguientes:

a) Los datos correspondientes a las apuestas deportivas y de competición válidamente formalizadas y los datos correspondientes a los premios pagados en el trimestre natural inmediato anterior.

b) Los datos acumulados correspondientes a las apuestas deportivas y de competición válidamente formalizadas y los datos acumulados correspondientes a los premios pagados, desde la data de devengo del ejercicio al que se refiere la declaración hasta el fin del trimestre natural inmediato anterior.

c) Una relación individualizada de los premios superiores a 2.500 € pagados en el trimestre natural inmediato anterior.

Para esto emplearán el modelo D-041 que conformarán con la aplicación informática que la Atriga pone a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respeto en el modelo D-041 y siguiendo el procedimiento establecido en esta orden.

2. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

- Plazos de pago y presentación de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a efectuar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, una vez transmitidos los datos de la declaración D-041, sendos pagos a cuenta de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando y determinando su importe, mediante el modelo 041, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga pone a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respeto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en esta orden.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales del mes de enero, una vez transmitidos los datos de la declaración D-041, una declaración, en la que practicarán la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y determinarán la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año natural inmediato anterior, aplicarán los pagos a cuenta que correspondan e ingresarán, en su caso, el importe resultante, mediante el modelo 041, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga pone a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respeto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en esta orden.

3. Los plazos establecidos en los números anteriores se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios tributos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda y que previamente hayan sido autorizados por la dirección de la Atriga para la presentación y pago electrónico de estos ingresos.

b) Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que hayan suscrito con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en este.

Los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias concernientes a la tasa que grava la autorización, celebración u organización de apuestas deportivas y de competición, a las que se refiere esta orden, por medios electrónicos, sin prejuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera. Para ello, deberán emplear las aplicaciones informáticas que la Atriga ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)

P/ Pastoriza, 8

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544189

Fax: 981544169

Email: xestion.centralizada@atriga.es

Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas señaladas, deberán estar previamente autorizados. A estos efectos, deberán presentar ante la dirección de la Atriga, una solicitud de autorización junto con una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primero plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas a este tributo. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el 3.1. de esta orden.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias (DOG nº 203 del 23 de octubre de 2015).

    • Corrección de errores. Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias (DOG nº 132 del 13 de julio de 2016).

    • Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se modifican las instrucciones de los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos sobre el juego y las especificaciones técnicas de determinados archivos informáticos para la presentación de los mismos conforme a la Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 183 de 9 de septiembre de 2020).

    • Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifican las órdenes de aplicación de impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las tasas fiscales sobre el juego.(DOG nº 6 de 12 de enero de 2021).

    • Resolución de 25 de enero de 2021 por la que se modifican las instrucciones de los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.(DOG núm. 19 de 29 de enero de 2021).

    • Resolución de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras. (DOG nº 233 de 3 de diciembre de 2021).

    • Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).

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