Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
FA006A
Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Lo previsto en la presente orden será de aplicación:
a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) A los organismos autónomos.
c) A las agencias públicas autonómicas.
d) A los consorcios autonómicos.
e) Al resto de entidades dependientes de la Xunta de Galicia en las que concurran las circunstancias a las que hace referencia el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Todos los proveedores que entregasen bienes o prestasen servicios a cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán expedir y remitir factura electrónica.
- En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de entrada las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones.
- No obstante, quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de importe igual o inferior a 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores de servicios prestados en el exterior.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Intervención Xeral da Comunidade Autónoma
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Rúa Domingo Fontán, 9
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541300
Fax: 981541614
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Todas las facturas electrónicas emitidas contra cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se presentarán en el Sistema Electrónico de Facturación de la Xunta de Galicia (SEF).
La recepción de la factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas y su anotación en el Registro Contable de Facturas tendrá únicamente los efectos que, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se deriven de su presentación en un registro administrativo.
La presentación de estas facturas producirá un envío automático de las mismas al Registro Contable de Facturas que, en tiempo real, asignará un número de asiento registral único. El número servirá para identificar de manera unívoca cada una de las facturas presentadas y permitirá identificar a la entidad receptora de las mismas y el año de presentación de la factura.
El SEF proporcionará al presentador un acuse de recibo electrónico en el que constará, cuando menos, la fecha y hora de la presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permita en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.
Una vez emitido el acuse de recibo electrónico al que se refiere el párrafo anterior, el SEF pondrá la factura a disposición del órgano gestor destinatario de la misma para su tramitación.
2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS EN SOPORTE PAPEL.
1. Las facturas emitidas en soporte papel contra alguna de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden deberán presentarse ante un registro administrativo en los términos previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El registro administrativo informará electrónicamente al Sistema Electrónico de Facturación de la Xunta de Galicia (SEF) acerca de la entrada de la factura, indicando, como mínimo, la fecha de entrada, el número de registro de entrada en el registro administrativo y el órgano gestor al que va dirigida. Junto con los datos anteriores, se remitirá una copia digitalizada de las facturas presentadas.
Cada factura debe ir en un número de entrada único. En el caso de que en el mismo acto se presenten varias facturas ante el registro administrativo, este registro proporcionará un número de entrada diferente para cada una de las facturas.
La recepción por el SEF de la información a la que se refiere este punto producirá un envío automático al Registro Contable de Facturas que, en tiempo real, asignará un número de asiento registral único. El número servirá para identificar de manera unívoca cada una de las facturas presentadas y permitirá identificar a la entidad receptora de las mismas y el año de presentación de la factura.
Una vez realizada la anotación en el Registro Contable de Facturas, el SEF pondrá la información relativa a la factura a disposición del órgano gestor destinatario de la misma para su tramitación.
3. El registro administrativo remitirá el original de la factura en soporte papel al órgano gestor destinatario de la misma, que procederá a su tramitación.
A la recepción del original en papel, el órgano gestor completará en el SEF los datos relativos a la factura a partir de los datos de entrada en el registro administrativo que figuren en el sistema.
El órgano gestor podrá ir avanzando en la captura de los datos y en la tramitación de la factura a la vista de la copia digitalizada que figura en el sistema. Cuando la copia digitalizada hubiese sido realizada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el órgano gestor podrá proceder a la tramitación de la factura sin esperar a la recepción física del original en soporte papel. No será necesario remitir la factura en soporte papel en el caso de que el proceso de digitalización en la oficina de registro dé lugar a una copia auténtica en soporte electrónico a partir del documento en papel.
Cuando el órgano gestor receptor de las facturas observe que figuran varias facturas asociadas a un mismo número de entrada o que la factura corresponde a otras administraciones públicas, procederá a devolver la factura al registro administrativo de procedencia con indicación de la causa de dicho rechazo, a efectos de su correcta tramitación.
4. La Intervención General de la Comunidad autónoma determinará el contenido que con carácter obligatorio deba ser trasladado al SEF. La información de cada factura debe incluir, como mínimo, los datos siguientes:
a) Fecha de expedición de la factura.
b) Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.
c) Número de identificación fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.
d) Nombre, apellidos y razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
e) Número de factura y, en su caso, serie.
f) Importe total de la factura, incluyendo el IVA.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 50 del 13 de marzo de 2015).
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