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Detalle procedemento
ED550C
Escolarización extraordinaria en centro docente sostenido con fondos públicos
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de escolarización extraordinaria (ED550C) en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Alumnos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546506
Email: sxcentros@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitud estará permanentemente abierto desde el día 9 de noviembre de 2022.
Documentación que se presenta con la solicitud:
- Solicitud según el Anexo III de la Orden.
- Anexo III-bis (Comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar y consentimiento de la otra persona progenitora, tutora o acogedora).
- Documento acreditativo de la representación.
- Copia del libro de familia o documento equivalente donde figure el/la alumno/a y los demás miembros computables de la unidad familiar.
- Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento.
- Certificado de discapacidad del/de al alumno/a no expedido por la Administración autonómica
- Informe de trastorno grave de conducta del/de la alumno/a
- Traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de las personas progenitoras o tutoras: documentación justificativa del carácter forzoso del traslado y certificado de convivencia de los miembros computables de la unidad familiar.
- Traslado de la unidad familiar por discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar: certificado de discapacidad no expedido por la Administración autonómica y certificado de convivencia de los miembros computables de la unidad familiar.
- Traslado de la unidad familiar por cambio de residencia derivado de actos de violencia de género: documentación que considere justificativa del motivo alegado para el cambio.
- Otros supuestos de traslado del domicilio de la unidad familiar, por causas distintas a las indicadas en los tres recuadros anteriores, que impliquen cambio de localidad: certificado de convivencia de los miembros computables de la unidad familiar.
- Traslado de centro durante el curso sin cambio de localidad: documento acreditativo.
- Inicio de una medida de acogimiento familiar: resolución judicial o administrativa acreditativa.
- Agrupamiento de la unidad familiar en una misma localidad: documentación que considere acreditativa de la circunstancia determinante del cambio de localidad y certificado de convivencia.
- Situación de acoso escolar: documentación que considere justificativa del motivo alegado para el cambio.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del Anexo III y aportar una copia de los documentos.
- DNI/NIE de la persona solicitante.
- DNI/NIE de la persona representante.
MARQUE EN EL ANEXO III EL RECUADRO CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN.
- Certificado de nacimiento del/de la alumno/a (si no tiene o no consta en el libro de familia)
- Certificado de discapacidad del/de la alumno/a expedido por la Administración autonómica
- Certificado de dependencia del/de la alumno/a
- Certificado de discapacidad de la persona solicitante expedido por la Administración autonómica.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 13/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).
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Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, y se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 212 del 8 de noviembre de 2022).
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Corrección de errores. Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, y se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2023).
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