Guía de procedimientos y servicios

ED523A

Concurso Eduemprende Idea dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Concurso Eduemprende Idea 2025 - Plazo cerrado: 11/02/2025 00:00 - 16/05/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Convocar el concurso Eduemprende Idea 2025, con el fin de promover la realización de proyectos empresariales por parte del alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo

Servizo de Orientación e Innovación Profesional

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996521

Email: eduemprende@edu.xunta.es

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/02/2025 00:00 - 16/05/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 16 de mayo de 2025.

1. Estar matriculado durante el curso 2024/25 en enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño da Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

2. La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria le corresponden a la agrupación.

3. Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna deuda con la Administración pública da Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Dado el nivel educativo en el que se encuentran las personas candidatas y la posibilidad de utilizar los recursos de los que dispone el centro de enseñanza al que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de la ayuda será la electrónica.

2. De conformidad con artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II: ficha de personas participantes (una por cada participante).

b) Proyecto empresarial, con una extensión máxima de 20 páginas en formato DIN A4, letra Arial en tamaño 12 puntos, con texto justificado e interlineado de 1,5 líneas. El proyecto podrá incluir material gráfico y deberá estar redactado en gallego.

c) Vídeo de presentación del proyecto (Elevator Pitch), con una duración máxima de 2 minutos. En el caso de no poder adjuntar el vídeo por el tamaño del archivo, podrá adjuntar un documento en el cual se recoja una dirección web en donde poder ver o descargar el vídeo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona participante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la persona solicitante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

d) DNI/NIE de la persona representante de la persona participante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

e) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la ficha de personas participantes (anexo II), según el caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2025 dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2025 dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).

    • Resolución de 3 de octubre de 2025 por la que se resuelve el concurso Eduemprende Idea 2025, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos, convocado por la Orden de 30 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia de 10 de febrero)(DOG nº 202 de 20 de octubre de 2025).

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