Guía de procedimientos y servicios

ED519A

Admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior en el régimen ordinario en centros sostenidos con fondos públicos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 27/06/2016 00:00 - 05/07/2016 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en régimen ordinario en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en los centros docentes públicos y centros privados que tengan estas enseñanzas concertadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Demandantes de enseñanzas de formación profesional.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional

Servizo de Xestión da Formación Profesional

San Caetano, s/n

15781  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881997407/ 881997408

Email: dxefpie@edu.xunta.es

http://www.edu.xunta.es/fp

Servizo de Xestión da Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/06/2016 00:00 - 05/07/2016 23:59

Plazo de presentación de solicitudes del período común: del 27 de junio al 5 de julio las 13:00 horas / Plazo de presentación de solicitudes del período extraordinario: del 1 al 9 de septiembre a las 13:00 horas.

Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio en régimen ordinario.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Título de ESO (LOE o LOGSE).

b) Título de ESO con evaluación final por la opción de enseñanzas aplicadas (LOMCE).

c) Título de técnico auxiliar.

d) 2º de BUP con un máximo de dos materias pendientes en los dos cursos.

e) 2º curso de primer ciclo experimental de la REM.

f) De las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, 3er curso del plan de estudios de 1963 o 2º curso de comunes experimental.

g) Título profesional básico.

h) Módulos obligatorios de un PCPI.

i) Alguno de los citados en el artículo 7.

j) Otros estudios declarados equivalentes, a efectos académicos, a alguno de los anteriores.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional las personas que hayan superado:

a) El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

b) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.

Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior en régimen ordinario.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Título universitario.

b) Título de técnico superior o de técnico especialista.

c) Título de bachillerato LOGSE, de bachillerato LOE o de bachillerato LOMCE.

d) Certificado de superación de todas las materias del bachillerato LOMCE.

e) COU/PREU/bachillerato sin modalidad u otros equivalentes.

f) BUP.

g) Título de técnico.

h) Otros estudios declarados equivalentes, a efectos académicos, a alguno de los anteriores.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional las personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL PRIMER CURSO DEL RÉGIMEN ORDINARIO.

  • Las solicitudes deberán presentarse en papel en la secretaría de un centro educativo con oferta de formación profesional de grado medio o de grado superior sostenida con fondos públicos. La solicitud de participación en el procedimiento se hará empleando la aplicación informática suministrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se encuentra en la dirección www.edu.xunta.es/fp. La solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I, una vez cubierta y generada por la aplicación, se deberá imprimir para su presentación, junto con la documentación que se indique en la propia solicitud.

    En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud generada desde la aplicación informática deberá ser certificado, con el sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá acompañar copia compulsada de la documentación que se precise. En este caso, con la finalidad de agilizar la tramitación, además podrá enviarse la documentación completa que haya sido entregada en Correos por correo electrónico al mismo centro educativo al que se dirija la solicitud.

  • Cada solicitante presentará una única instancia por cada curso y grado en el que desee participar, en la que constarán, por orden de preferencia, los ciclos que desee cursar y los centros en donde se impartan.

    La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante. Si esta es menor de edad, además deberá ser firmada por cualquiera de los/las titulares de la patria potestad o representantes legales. En los casos de separación o divorcio de estos/as, será necesaria la firma de ambas personas progenitoras, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de genero o de que la patria potestad este atribuida, con carácter exclusivo, a una de ellas. En estos casos, será necesario presentar, con la solicitud, la resolución judicial correspondiente para su cotejo por el centro educativo.

    En caso de que la persona solicitante presente más de una instancia por grado y curso, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere plaza. Se procederá de igual modo respecto de las instancias que se presenten fuera de plazo.

  • Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Fotocopia cotejada del documento de identificación: DNI o NIE, en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidades, o copia cotejada del pasaporte o del documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga de DNI ni NIE.

    • b) Quienes soliciten acceso por tener requisitos academicos a ciclos formativos de grado medio o de grado superior deberán aportar certificación academica de los estudios requeridos para el acceso, en la que figuren las calificaciones de las materias y en la que conste tener efectuado el depósito del título, en su caso. Sólo será necesario entregar las certificaciones academicas de las que no disponga la Administración educativa de Galicia (la aplicación informática para cubrir las solicitudes indicará esta situación) o en el caso de que no se de el consentimiento para su consulta.

    • c) Quienes soliciten acceso mediante prueba deberán aportar una copia compulsada del certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos solicitados en el caso de no haber sido expedido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia o cuando sea expedido por esta y no se de el consentimiento para su consulta. Las personas que accedan por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o por haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño deberán presentar copia compulsada de la correspondiente certificación.

    • d) Las personas con discapacidad que opten a las plazas reservadas deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de discapacidad sólo en los casos de no haber sido expedido por organismos dependientes de la Xunta de Galicia o cuando sea expedido por estos y no se de el consentimiento para su consulta.

    • e) Quienes soliciten plaza por reserva adicional para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.3.a) del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el artículo 36.1.f) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, presentarán certificación de la resolución de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

    • f) Quienes aleguen para el acceso directo titulaciones homologadas o en trámite de homologación, por correspondencia con las obtenidas en el extranjero, deberán acompañar la siguiente documentación:

      • Credencial definitiva de homologación de sus estudios con los correspondientes españoles, en la que figure la nota a efectos de acceso.

      • Quienes aún no hayan obtenido la credencial indicada anteriormente deberán aportar solicitud de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero. En los estudios a los que desea acceder deberán figurar enseñanzas de formación profesional.

    • Con arreglo al artículo 4.3 de la Orden de 12 de julio de 2011, el alumnado que no tenga promoción a segundo curso tendrá derecho a repetir con plaza reservada por una vez en el mismo centro en el año siguiente. A tal fin, deberá presentar la solicitud según lo establecido en el punto 1 del artículo 15 de esta Orden.

    • El alumnado repetidor de primer curso que desee formalizar la matrícula en un centro diferente deberá someterse a un nuevo proceso de admisión centralizado; presentará la solicitud según lo establecido en el punto 1 del artículo 15 de esta Orden.

    • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL SEGUNDO CURSO DEL RÉGIMEN ORDINARIO.

    • El alumnado que promocione de 1er a 2º curso en el mismo centro deberá entregar la solicitud de reserva de plaza para el segundo curso, para lo que se empleará el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, en el centro al que vaya dirigido. Está solicitud no será cubierta a traves de la aplicación informática; por consiguiente, no se trata de un proceso centralizado. Se cubrirá y se entregará en el centro en el que obtenga la promoción de 1er a 2º curso. La solicitud deberá ser firmada según lo establecido en el segundo párrafo del punto 2 del artículo 15 de esta Orden.

    • Con arreglo al artículo 4.3 de la Orden de 12 de julio de 2011, el alumnado tendrá derecho a repetir con plaza reservada por una vez en el mismo centro en el año siguiente. A tal fin, deberá presentar la solicitud según lo establecido en el punto 1 del artículo 15 de esta Orden.

    • El alumnado que promocione al segundo curso y el repetidor de segundo curso que desee formalizar la matrícula en un centro diferente deberá presentar en el la solicitud de admisión establecida en el anexo I, y aportar la siguiente documentación:

      • Fotocopia cotejada del documento de identificación: DNI, NIE, en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidades, o copia cotejada del pasaporte o del documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga de DNI ni NIE.

      • Certificación academica del centro de origen, donde conste explícitamente que se cumplen los criterios de promoción a segundo curso. Tambien deberá constar la baremación de la nota de acceso al ciclo. En caso de no existir, deberá ser baremado nuevamente por el centro en el que solicite la plaza, para lo que deberá acompañar la documentación a la que se hace referencia en el artículo 15 de esta Orden.

    • Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden, procedentes del regimen para las personas adultas o que tengan acreditados módulos profesionales de primer curso adquiridos por el procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional o los hayan superado mediante pruebas libres, podrán presentar la solicitud de admisión directamente en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de promoción establecidos en el artículo 4.2 de la Orden de 12 de julio de 2011.

      La solicitud se presentará en el centro en donde se desee realizar la matrícula y se ajustará al modelo establecido en el anexo I. Se deberá presentar copia cotejada de la certificación acreditativa de los módulos ya superados, salvo en el caso de que se hayan cursado en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se autorice su consulta.

    • El alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de FCT (y/o de Proyecto, en el caso de ciclos de grado superior) podrá realizar una segunda matrícula para estos módulos, en los períodos autorizados en el mismo año academico, siempre que no haya agotado el número máximo de convocatorias.

      La matrícula deberá formalizarse en el mes inmediatamente anterior al comienzo del correspondiente período. El alumnado deberá presentar el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I de esta orden. Se acompañará a la solicitud una copia cotejada del informe de evaluación final de módulos de segundo curso, en donde conste explícitamente que se cumplen los criterios de acceso a los módulos de FCT (y de Proyecto, en el caso de ciclos de grado superior) en el caso de presentar la solicitud en un centro distinto al de origen.

    • Forma de presentación de solicitudes:

      1º curso: la solicitud se generara por la aplicación informática que se encuentra en el siguiente enlace:https://www.edu.xunta.es/cicloadmisión/

      2º curso: presencial en el centro educativo en el que se desee la admisión.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas (DOG nº 120 del 27 de junio de 2016).

    • Corrección de errores. Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas (DOG nº 130 del 11 de julio de 2016).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

ED317A

Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.

Abierto todo el año

ED317B

Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.

Abierto todo el año

ED434A

Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.

ED434B

Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.