Guía de procedimientos y servicios

ED516A

Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 31/05/2022 00:00 - 30/06/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. A través del procedimiento de esta orden (ED516A) se pretende seleccionar nuevos centros públicos para su incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares, así como apoyar la continuidad de este programa mediante la concesión de nuevas cuantías a los centros educativos incluidos en anteriores convocatorias, siempre que a través del seguimiento que se realiza desde la Asesoría de Bibliotecas Escolares y, muy especialmente, a través de la memoria correspondiente al actual curso 2021/22, alcancen una valoración positiva.

2. El plan de mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:

a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca del centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje, en evolución hacia un «centro creativo de los aprendizajes».

b) El diseño de la biblioteca con un enfoque inclusivo, con atención a los espacios, los recursos, las oportunidades y la actitud para una correcta atención de la diversidad.

c) La incorporación de nuevas tendencias en materia bibliotecaria: espacios para la creación, el aprendizaje manipulativo, la investigación, el trabajo colaborativo y la construcción del conocimiento de manera compartida.

d) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias clave del alumnado.

e) El concepto de alfabetización múltiple (o multialfabetismo) a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.

f) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de competencias informacionales y mediáticas, es decir, las competencias de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos, así como el tratamiento de los lenguajes de los diferentes medios de comunicación.

g) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.

h) La realización de actividades de formación de usuarios de las bibliotecas y sus recursos.

i) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del proyecto lector de centro.

j) El fomento de la lectura y de la escritura.

k) La contribución de la biblioteca a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.

l) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.

m) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.

n) La contribución de la biblioteca a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU (ODS de la Agenda 2030).

3. Los centros incluidos en este programa podrán recibir formación específica, en el marco del Plan anual de formación del profesorado y del propio programa, así como asesoramiento a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, dependiente de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinará el plan de mejora y se realizará el adecuado seguimiento y supervisión.

4. Las dotaciones o ayudas, en su caso, para los centros de nueva incorporación se destinarán a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otro equipamiento necesario, así como a otros gastos de funcionamiento que se determinarán tras el análisis de las necesidades descritas en la solicitud presentada, en función de la mayor adaptación a los criterios establecidos en esta orden (que se materializará en la puntuación obtenida por la memoria y programas presentados), y las características de cada centro: número de unidades y alumnos matriculados.

Pueden participar en esta convocatoria los centros no universitarios de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad incluidos en los siguientes apartados:

a) Los centros integrados en el programa en convocatorias anteriores:

1º. Centros que podrán recibir dotaciones para fondos: todos los centros Plambe 1 a 17 (convocatorias 2005/06 a 2021/22).

2º. Centros que podrán recibir dotaciones para mobiliario y otros equipamientos: centros Plambe 4, 5, 6, 7, 8 (convocatorias 2008/09 a 2012/13) y Plambe 17 (convocatoria 2021-22).

3º. Centros que pueden recibir dotaciones para gastos específicos de funcionamiento de la biblioteca: centros Plambe 17 (convocatoria 17).

b) Nuevos centros: se seleccionará un mínimo de 25 nuevos centros para su integración en el Plan de mejora de la biblioteca escolar en el curso 2022/23 (número que podrá incrementarse en caso de que se produzcan bajas o renuncias de centros ya integrados en el Plambe). En igualdad de puntuación se dará preferencia a los centros situados en municipios de menor población.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Centros

Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546547/ 881997330

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/05/2022 00:00 - 30/06/2022 23:59

El plazo para presentar la solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Los centros solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro.

2. Presentar un programa para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y del profesorado.

3. Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones que le son propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la comisión de coordinación pedagógica del centro.

4. Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinario, formado por profesorado de los diferentes ciclos o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del programa, que se contemplará en la elaboración de los horarios del profesorado a comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las guardias de biblioteca, con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de este tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuarios de fuentes informativas, como lectores críticos y como productores de información en diversos soportes y formatos, y también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.

5. Integrar la biblioteca en el desarrollo del proyecto lector de centro. Incluir el programa de la biblioteca en la Programación general anual de centro.

6. Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:

a) Asignar un presupuesto anual específico (entre un 5 % y un 10 % del presupuesto ordinario del centro), para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones a las que pudiese dar lugar la participación en la presente convocatoria.

b) Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.

c) Crear una comisión de biblioteca en el seno del consejo escolar (excepto en aquellos centros que no cuenten con este órgano).

d) Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica desde la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para los centros integrantes del programa. Además, todos los centros que se incorporen a este programa deberán solicitar un PFPP al centro de formación y recursos de referencia, en los plazos establecidos, para realizar a lo largo del período 2022-2024, relacionado con el funcionamiento de la biblioteca escolar y sus principales aspectos, o incluir una línea específica de biblioteca escolar en los PFPP ya en marcha, en su caso.

7. Presentar las actividades de la biblioteca escolar en las actividades de formación organizadas por la consellería, en caso de ser requeridos por la unidad de seguimiento del Plan de mejora de bibliotecas escolares.

8. Contar con la aprobación del claustro y presentar el proyecto al consejo escolar, en su caso, para su valoración, así como el compromiso de los dos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado de solicitud (ED516A-anexo I. Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios) disponible en la aplicación informática «programasbibliotecas» (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Asimismo, el formulario de solicitud (ED516A-anexo I) y los demás vinculados (anexos II a IX) a esta orden, estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (a efectos informativos).

3. La solicitud deberá estar firmada por la persona representante del centro y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos indicados en esta y en la documentación entregada.

Documentación complementaria.

1. Los centros públicos interesados deberán entregar junto con la solicitud (ED516A-anexo I) la siguiente documentación:

a) Centros del Plambe-1 a Plambe-16 (convocatorias 2005/06 a 2020/21):

1º. Anexo VIII. Líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar para el curso 2022/23 (centros ya integrados en el Plambe).

b) Centros del Plambe-17 (integrados en la convocatoria 2021/22):

1º Anexo V. Profesorado responsable de la biblioteca escolar (curso 2022/23).

2º. Anexo VI. Certificado de la aprobación en el claustro del programa de la biblioteca escolar (curso 2022/23).

3º. Anexo VIII. Líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar para el curso 2022/23 (centros ya integrados en el Plambe).

c) Centros que solicitan por primera vez (convocatoria 2022/23):

1º. Anexo II. Datos de la biblioteca escolar.

2º. Anexo III. Memoria de actividades llevadas a cabo en el centro en relación con la organización de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y otras (período 2020-2022).

3º. Anexo IV. Programa de la biblioteca escolar (curso 2022/23).

4º. Anexo V. Profesorado responsable de la biblioteca escolar y del equipo de apoyo (curso 2022/23).

5º. Anexo VI. Certificado de la aprobación en el claustro del programa de biblioteca escolar (curso 2022/23).

6º. Anexo VII. Certificado de la presentación en el consejo escolar del programa de la biblioteca escolar (curso 2022/23).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deben realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se convoca el Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de esta consellería para el curso 2022/23 (DOG nº 102 del 30 de mayo de 2022).

    • Orden de 4 de octubre de 2022 por la que se resuelve la convocatoria del Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de esta consellería para el curso 2022/23 (DOG nº 199 del 19 de octubre de 2022).

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