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Detalle procedemento
ED506A
Suscripción y renovación de los conciertos educativos con centros docentes privados.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de suscripción, renovación o modificación (ED506A-anexo I) de los conciertos educativos con los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de educación especial y de ciclos de formación profesional de grado básico, medio y superior (artículo 3.2.a), b), c) y e) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación), y su convocatoria para los cursos 2023/24 y siguientes.
Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Centros
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546518
Fax: 981546542
Email: dxcrrhh@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña
Servizo de Programación e Contratación da Coruña
Vicente Ferrer, 2
15071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981184745
Fax: 981184785
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo
Servizo Xurídico e Técnico Administrativo, Programación e Contratación de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 982294190
Fax: 982294152
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense
Servizo Xurídico e Técnico Administrativo, Programación e Contratación de Ourense
R/ Concello, 11
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386653
Fax: 988386600
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra
Servizo de Programación e Contratación de Pontevedra
Avda. Fernández Ladreda, 43 - 7º e 8º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805905
Fax: 986805937
Plazo de presentación: ABIERTO
Curso académico 2023/24: se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Cursos siguientes (2023/2024, 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029) dentro del período de vigencia se presentarán en el mes de enero anterior al inicio del curso académico para el cual se solicita.
1. Para solicitar la suscripción, la renovación o la modificación del concierto educativo, el centro docente privado deberá:
a) Estar autorizado y reunir los requisitos establecidos en esta orden y demás normativa vigente aplicable. Cuando soliciten el concierto por primera vez, tendrán que llevar más de cinco años funcionando desde la fecha de su autorización definitiva, a no ser que hubieran manifestado su voluntad de acogerse a este régimen en el momento de solicitar la autorización.
b) Asimismo, la titularidad del centro deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante la Seguridad Social.
2. En cuanto a las unidades educativas, para solicitar la suscripción, renovación o modificación será necesario que:
a) Todas las unidades estén previamente autorizadas. No obstante, podrá solicitarse concierto para unidades que, durante el mes de enero, se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico.
b) Para cada enseñanza y nivel concertado únicamente podrán estar en funcionamiento las unidades que estén concertadas, excepto en los centros en los que se pueda prever la entrada progresiva en funcionamiento de unidades o su reducción y, en lo relativo a las enseñanzas de formación profesional, cuando se trate de distintos ciclos formativos o se impartan en modalidades diferentes.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subscrición, renovación o de modificación (ED506A-anexo I) del concierto educativo con centro docente privado se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en el formulario normalizado disponible en la aplicación centrosprivados (https://www.edu.xunta.gal/centrosprivados/) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud deberá estar firmada por la persona que figure como titular del centro docente en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o por su representante y dirigida a la correspondiente jefatura territorial.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de suscripción, renovación o de modificación (ED506A-anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa elaborada según los criterios que contiene el anexo II.
b) Documentación acreditativa de la representación.
c) Otra documentación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de enero de 2023 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con los centros docentes privados para el curso académico 2023/24 y siguientes (DOG nº 14 de 20 de enero de 2023).
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Ámbito Estatal
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Ley Orgánica 8/1985, del 3 de julio, regulador del Derecho a la Educación (BOE nº 159 del 4 de julio de 1985).
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Real Decreto 2377/1985, del 18 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE nº 310 del 27 de diciembre de 1985).
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Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 del 4 de mayo de 2006).
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