Guía de procedimientos y servicios

ED500A

Subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 26/05/2022 00:00 - 27/06/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros públicos de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios de titularidad municipal, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED500A).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Gastos subvencionables.

1. Al amparo de la presente orden, tendrán carácter subvencionable los gastos relativos a las actuaciones de recuperación, mejora y adecuación de pistas multideporte en los centros públicos de educación infantil y primaria, y en los centros públicos integrados no universitarios de titularidad municipal radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, las actuaciones deberán ajustarse a los modelos tipo aprobados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.edu.xunta.gal/portal/

2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando sean indispensables para la ejecución de la intervención.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos por la redacción de los proyectos técnicos necesarios para adecuar los modelos tipos de proyectos a la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes derivados del empleo de medios propios del Ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y costes indirectos imputables por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.

3. No tendrán la condición de gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

b) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso en perfecto uso o estado.

d) Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables:

a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

5. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el centro, entre las opciones recogidas en los modelos tipo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del 1 de enero de 2022, y siempre antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 20.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.

4. Solo podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento.

5. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa e Réxime Xurídico

Edificio Administrativo de San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541569

Email: coordinacion.cultura.educacion@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/05/2022 00:00 - 27/06/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

El presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido, que deberá recogerse de una manera diferenciada.

2. Cada solicitud solo podrá incluir un único proyecto.

3. La entidad solicitante deberá acreditar la disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 18. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.

4. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales preceptivas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, bien por disponer de ellas o por no ser preceptivas, se acreditará en la fase de justificación mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

Dado que la entidad solicitante es una entidad local, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que cumple con el deber de remitir las cuentas anuales al Consejo de Cuentas de Galicia.

i) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas el 1 de enero de 2022.

j) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación complementaria.

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del Ayuntamiento o entidad local solicitante, según el modelo del anexo II, en la cual se haga constar el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del Ayuntamiento o entidad local, según el modelo del anexo III, relativa a la disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18.

c) El acuerdo del Ayuntamiento con el centro educativo que articule la apertura al público de las pistas multideporte fuera del horario lectivo para disfrute general de la población del ayuntamiento.

La no presentación de la documentación establecida en este apartado 1 será causa de inadmisión de la solicitud.

2. Asimismo, la entidad solicitante deberá aportar un proyecto, anteproyecto o memoria firmada por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:

– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar.

– Planos de localización de la inversión.

– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y entorno.

– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.

– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

El citado proyecto, anteproyecto o memoria deberá ser informado por el servicio de supervisión de proyectos de esta consellería de manera que se acredite que se ajusta al modelo tipo aprobado por la consellería.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 100 del 25 de mayo de 2022).

    • Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 100 del 25 de mayo de 2022).

    • Orden de 26 de julio de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 148 del 4 de agosto de 2022).

    • Resolución de 11 de octubre de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2022).

    • Orden de 28 de octubre de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 210 del 4 de noviembre de 2022).

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