Guía de procedimientos y servicios

ED441C

Ayudas para el inicio de estudios universitarios en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 06/10/2017 00:00 - 06/11/2017 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula universitaria del alumnado que inicie estudios universitarios en el curso 2017/18 en el Sistema universitario de Galicia conducentes a la obtención de un título oficial de grado.

Cuantía de la ayuda

1. La dotación asignada a cada beneficiario/a será la del importe total de la matrícula, incluidas las tasas de apertura de expediente y la expedición y mantenimiento de tarjeta de identidad, siendo de un máximo de 862,90 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura y grado en Bellas Artes, y de un máximo de 618,10 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Social y Jurídicas, tal y como se recoge en el Decreto 65/2017, de 6 de julio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2017/18 (DOG núm. 134, de 14 de julio).

2. La ayuda sólo alcanzará a los créditos de una única titulación y especialidad.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a las que haya tenido derecho el/la beneficiario/a.

Alumnado que inicie estudios universitarios en el curso 2017/18 en el Sistema universitario de Galicia.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir con aprovechamiento durante el curso académico con carácter presencial los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular a matrícula.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Universidades

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545431

Fax: 981545422

http://www.edu.xunta.es

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/10/2017 00:00 - 06/11/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Podrán solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Acreditar una calificación en la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (ABAU) o en otras enseñanzas que le permita el acceso con una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a 5,5 puntos, excluyendo la calificación de la parte voluntaria.

b) Poseer la nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea o de terceros países, cuando se acredite la condición de residente en España, quedando excluidos los que se encuentren en situación de estadía.

c) Estar matriculado por primera vez en primer curso en una universidad del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2017/18 de un mínimo de 60 créditos en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado.

d) No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda.

e) No estar incluidos en los casos de exención total de matrícula previstos en el artículo 12 del Decreto 65/2017, de 6 de julio (DOG núm. 134, de 14 de julio), por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2017/18.

f) Que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales:

– Familias de 1 miembro: 14.112,00 euros.

– Familias de 2 miembros: 24.089,00 euros.

– Familias de 3 miembros: 32.697,00 euros.

– Familias de 4 miembros: 38.831,00 euros.

– Familias de 5 miembros: 43.402,00 euros.

– Familias de 6 miembros: 46.853,00 euros.

– Familias de 7 miembros: 50.267,00 euros.

– Familias de 8 miembros: 53.665,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

g) No haber recibido esta ayuda en convocatorias anteriores.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

    • a) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad o la tarjeta de la ABAU que incluyan la nota media.

    • b) Documento acreditativo de matrícula en la universidad en el que deberá de figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en los que está matriculado/a en el curso 2017/18.

    • c) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá de presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

    • d) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1. Copia del DNI o del NIE de la persona solicitante 1 y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

2. Certificado de residencia de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar con fecha de efectos 31 de diciembre de 2016.

3. Certificado de la renta de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar relativo al ejercicio fiscal 2016.

4. Autorización de la estadía o residencia legal cuando la persona solicitante sea extracomunitaria.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED441C (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas para el inicio de estudios universitarios en el curso académico 2017/18 en las universidades del Sistema universitario de Galicia (DOG nº 190 del 5 de octubre de 2017).

    • Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se hace pública la resolución de las ayudas para inicio de estudios universitarios en el curso 2017/18 en las universidades del Sistema universitario de Galicia (DOG nº 16 del 23 de enero de 2018).

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