Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED434B
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para tramitar la siguiente solicitude:
- Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria a efectos laborales y profesionales código de procedimiento ED434B (anexo II).
2. La tramitación del presente procedimiento se ajustará a la normativa en materia de las tablas de equivalencia de estudios vigentes en cada momento, así como a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y de la Administración electrónica.
Efectos de la equivalencia de estudios extranjeros.
La equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria, supone un reconocimiento de estos con efectos laborales y profesionales, esto es, única y exclusivamente para finalidades distintas a continuar estudios en el sistema educativo español.
El alumnado procedente de un sistema educativo extranjero que desee incorporarse a cursos de educación primaria, educación secundaria obligatoria o a estudios que no tengan como requisito previo de acceso la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, no tendrá que realizar ningún trámite de convalidación.
Alumnado procedente de un sistema educativo extranjero.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546506
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Los documentos expedidos en el extranjero se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea ni por los estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
c) Ir acompañados de la correspondiente traducción oficial para el gallego o para el castellano realizada por traductor/a debidamente autorizado.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado el origen y la relevancia de la documentación requerida en el procedimiento, las personas interesadas deberán aportar los documentos originales junto con las copias, para el cotejo por el órgano de registro o por el órgano competente para su tramitación, y posterior devolución de los originales.
En todo caso, las copias auténticas realizadas por las administraciones públicas para ser válidas y eficaces deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando las copias aportadas ya estuviesen cotejadas o compulsadas por notario/a español/a o en representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de procedencia, no será necesario presentar además la documentación original.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de reconocimiento de equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria, los siguientes documentos que acrediten:
a) La identidad, expedido por las autoridades competentes del país de origen (documento de identidad, pasaporte,…).
b) La representación por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su existencia.
c) Duración, en años académicos, de la escolarización en el sistema educativo oficial del país de que se trate.
Comprobación de datos.
1. Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas:
a) DNI ou NIE de la persona solicitante.
b) DNI ou NIE de la persona representante.
2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En todo caso, las personas interesadas podrán aportar cualquier otra documentación de carácter académico que pueda contribuir a un mejor análisis y resolución de su solicitud.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias (DOG nº 141 del 24 de julio de 2018).
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