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Detalle procedemento
ED434A
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para tramitar las siguientes solicitudes:
- Homologación y/o convalidación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias código de procedimiento ED434A (anexo I).
2. La tramitación del presente procedimiento se ajustará a la normativa en materia de homologación y convalidación de los estudios extranjeros no universitarios, así como a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y de la Administración electrónica.
Efectos de la homologación, convalidación de estudios extranjeros.
1. A homologación de títulos, diplomas ou estudos estranxeiros aos títulos españois de educación non universitaria, supón a declaración de equivalencia daqueles a estes últimos para os efectos académicos.
2. A validación de estudos estranxeiros por cursos do sistema educativo español de educación non universitaria, supón a declaración de equivalencia daqueles a estes últimos para os efectos de continuar estudos nun centro docente español.
Alumnado procedente de un sistema educativo extranjero.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546506
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Los documentos expedidos en el extranjero se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea ni por los estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
c) Ir acompañados de la correspondiente traducción oficial para el gallego o para el castellano realizada por traductor/a debidamente autorizado.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado el origen y la relevancia de la documentación requerida en el procedimiento, las personas interesadas deberán aportar los documentos originales junto con las copias, para el cotejo por el órgano de registro o por el órgano competente para su tramitación, y posterior devolución de los originales.
En todo caso, las copias auténticas realizadas por las administraciones públicas para ser válidas y eficaces deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando las copias aportadas ya estuviesen cotejadas o compulsadas por notario/a español/a o en representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de procedencia, no será necesario presentar además la documentación original.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de homologación y/o convalidación los siguientes documentos que acrediten:
a) La identidad expedido por las autoridades competentes del país de origen (documento de identidad, pasaporte,…).
b) La representación por cualquier medio que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Título o diploma oficial objeto de reconocimiento o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
d) Certificación académica acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos.
e) Resguardo del pago de la tasa código 30.20.02, excepto para el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.
f) Anexo III, en su caso.
Cuando se trate de enseñanzas de formación profesional o de régimen especial, además de la documentación indicada en las letras a) a f), se podrá requerir la siguiente:
g) Plan de estudios superado para obtener el título que aporta, con indicación de la duración total y de cada una de las materias cursadas en horas lectivas y en semestres o años académicos, certificado por el centro docente que corresponda o la autoridad educativa competente. Si la carga horaria figura en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos en horas lectivas.
h) Programas descriptivos de las materias cursadas, conducentes a la obtención del título objeto de la homologación, certificado por el centro docente que corresponda o la autoridad educativa competente.
i) Acreditativa de la realización de prácticas preprofesionales o de experiencia laboral, en su caso.
j) Certificación expedida por las autoridades del país de origen justificativa de los siguientes aspectos: requisitos académicos de acceso a los estudios objeto de homologación; grado académico que otorga el título obtenido y estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título aportado.
k) Certificación académica de los estudios previos efectivamente realizados por la persona solicitante.
Cuando se trate de máster en enseñanzas artísticas, además de la indicada en las letras a) a k), se podrá requerir el plan de estudios de la titulación de máster impartido en el sistema educativo español cuya homologación solicita, que incluya programas descriptivos de las materias cursadas, con indicación de los contenidos y de la carga horaria de cada una de ellas, certificado por el centro docente que corresponda.
Comprobación de datos.
1. Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas:
a) DNI ou NIE de la persona solicitante.
b) DNI ou NIE de la persona representante.
2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En todo caso, las personas interesadas podrán aportar cualquier otra documentación de carácter académico que pueda contribuir a un mejor análisis y resolución de su solicitud.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias (DOG nº 141 del 24 de julio de 2018).
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