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ED433A
Ayudas destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico, tenga dificultades económicas para continuar los estudios
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas al alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, en el curso académico 2022/23, en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas, ocurridas durante el actual curso académico, que le impidan o dificulten la continuidad de sus estudios (código de procedimiento ED433A).
El alumnado que curse estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, en el curso académico 2022/23, en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Universidades
Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544430
Email: orientacion.sug@edu.xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/01/2023 00:00 - 31/07/2023 23:59
a) Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
b) Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida, siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.
c) Si la causa sobrevenida e imprevista es el fallecimiento de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar, el plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.
Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
1. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico (orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio; enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; condición de emigrante retornado; víctimas de violencia de género; víctimas de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).
2. Que la situación sobrevenida e imprevista acontezca durante el actual curso académico 2022/23. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
3. Estar matriculado, en el curso académico 2022/23, como mínimo en 50 créditos, incluidos los créditos reconocidos, en estudios universitarios conducentes a una titulación de grado, en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios, que deberá estar matriculado, como mínimo, de 30 créditos, incluidos también los créditos reconocidos.
4. Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023 multiplicada por 1,80.
5. No haber percibido esta ayuda con anterioridad.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido, y quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en el caso de que resulte necesario, la presentación da su solicitud en el plazo y forma establecidos.
2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en el caso de actuar por medio de representante.
b) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.
c) Justificación de la causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico en que fundamenta la petición de la ayuda, para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.
d) Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante, que recoja la causa en la que se fundamenta la solicitud, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.
e) Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento, de todas las personas que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual, actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.
f) Documentación acreditativa (nóminas, certificaciones bancarias, etc.) de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2022 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2023.
g) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.
b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
c) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar, de prestaciones de desempleo percibidas en un período.
d) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar, de prestaciones de desempleo percibidas a fecha actual.
e) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que indique si la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar son o fueron perceptores de pensiones/prestaciones del sistema de la Seguridad Social, indicando, si procede, la cuantía actualmente reconocida, así como aquellas percibidas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de emisión de la certificación, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes.
f) Documento emitido por la universidad correspondiente, en el que deberá constar el número de créditos en que esté matriculado/a en el curso académico 2022/23, si son los últimos para finalizar el grado, si tiene reconocida una reducción de créditos para adaptación curricular por incapacidad y, si es beneficiario/a de la beca, matrícula y de otros componentes de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2022/23.
g) Informe de vida laboral de los últimos doce meses de cada miembro computable de la unidad familiar.
h) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
i) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
j) Certificado de estar al corriente del pago a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico 2022/23, tenga dificultades económicas para continuar estudios (DOG nº 5 de 9 de enero de 2023).
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Extracto de la Orden de 21 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico 2022/23, tenga dificultades económicas para continuar estudios (DOG nº 5 de 9 de enero de 2023).
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