Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED431J
Aprobación de centros e institutos de investigación del sistema universitario de Galicia
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación, por petición de las universidades del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), de la aprobación (conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del SUG) de centros e institutos de investigación del SUG, de acuerdo con las definiciones del artículo 2 de esta orden.
Universidades del Sistema universitario de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995150
Email: sxu@edu.xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Es un procedimiento abierto por lo que se puede iniciar en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación en el DOG por solicitud de la universidad o de una de las universidades que iniciaron el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de esta orden.
Los centros e institutos de investigación que las universidades presentan para su aprobación por la Xunta de Galicia, deberán haber iniciado su proceso de creación por las universidades cumpliendo con lo señalado en sus estatutos vigentes y las disposiciones generales de la Ley 6/2013 del SUG.
Adicionalmente, a los efectos de la tramitación de su aprobación por parte de la Xunta de Galicia, los centros e institutos de investigación del SUG que se acojan al proceso de aprobación regulado en esta orden tendrán que cumplir unos requisitos, tanto en su solicitud inicial como en sus modificaciones y a lo largo de su existencia, que acrediten una calidad investigadora de alto nivel, comprometida con el desarrollo de Galicia al tiempo que con unos altos niveles de autofinanciamiento y viabilidad científica.
Estos requisitos se concretan en:
– Contar con una base suficiente de personal investigador, personal de apoyo y de infraestructuras para llevar a cabo sus funciones de forma adecuada. Le corresponderá a la Comisión Asesora del Programa y al Comité Evaluador Externo analizar y estudiar la propuesta que se presente y determinar si dicha propuesta garantiza el correcto funcionamiento del centro y/o instituto atendiendo a su campo y materia de investigación.
– El personal investigador únicamente podrá estar adscrito y formar parte de un único centro en el ámbito del SUG, excepto en el caso de los interuniversitarios en los que, durante un período de 2 años desde su creación, podrá admitirse una dedicación parcial compartida con otro centro de I+D+i de hasta el 30 %. El personal de apoyo administrativo y de servicios no estará sujeto a esta limitación, pero en todo caso habrá de constar su tiempo de dedicación.
– Acreditar una expectativa de autofinanciamiento suficiente y una acción eficaz con impacto en una investigación de calidad.
– Contar con un sistema de gobernanza apropiado y eficaz que permita gestionar una capacidad suficiente de acción propia dentro del marco de la institución a la que pertenece.
– Contar con un sistema de rendición de cuentas riguroso ante sus órganos rectores.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación e incluirá:
1. Acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la/las universidad/es proponente/s.
2. Informe favorable de la Asesoría Jurídica de la/las universidad/es proponente/s.
3. Informe favorable del Consejo Social de la/las universidad/es proponente/s.
4. Certificación de la Secretaria General de la/las universidad/es solicitante/s de que la creación de la unidad de I+D cumple con todos los procedimientos internos previstos en la reglamentación de la propia universidad y actualizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del SUG.
5. Descripción: resumen ejecutivo de la propuesta, nombre y acrónimo de la unidad, y persona que ocupa el cargo de representación máxima en el caso de estar nominada.
6. Certificación del personal investigador, personal técnico y personal de gestión que se integra con sus categorías, roles y funciones. En el personal que figura en la relación de puestos de trabajo de la universidad se especificará cual es lo que está adscrito a la unidad con su porcentaje de dedicación. En el caso del personal contratado se indicará la duración y fuente de financiación de sus contratos.
7. Documentación que acredite:
a) Excelencia científica, técnica o artística.
– Sistema de gobernanza y reglamento de régimen interno.
– Organización interna del centro por áreas científicas y funcionales.
– Agenda científica.
– Indicadores de excelencia.
– Sistemas de monitorización externos, incluyendo la propuesta de un comité asesor externo que, con una periodicidad de, cuando menos, cuatro años realizará un análisis de la evolución de la unidad.
– RRI: Plan de igualdad.
b) Conveniencia estratégica para el desarrollo económico y social de Galicia.
– Justificación de la necesidad de creación del centro o instituto.
– Plan estratégico o documento análogo para un período de cuatro años.
– Benchmarking y posicionamiento del centro o instituto, con referencias explícitas al menos al ecosistema gallego, al estatal, al Norte de Portugal y/u otros internacionales que se consideren relevantes.
c) Centros e institución participantes y, en su caso, las condiciones de la participación de las administraciones públicas y relación con otras infraestructuras científicas del SUG. Se juntarán los convenios o documentos del acuerdo que regulen las relaciones entre las partes. En este caso específico estos documentos deberán estar informados por las asesorías jurídicas de cada una de las entidades partícipes.
d) Documentación que acredite la expectativa de autofinanciamiento.
– Estudio de viabilidad económica, plan financiero o documento análogo. En este documento, que se redactará para un período de 4 años, se incluirán las partidas presupuestarias de coste estructural de la unidad que asume la entidad o entidades que la albergan.
– Cartera de servicios.
e) Inmueble/s que ocupará, con descripción gráfica y textual indicando las superficies de uso exclusivo; infraestructuras propias de investigación y/o aquellas a las que tendría acceso preferente.
f) Evidencias e indicadores que sustenten la documentación presentada y que permitan el posterior seguimiento y evaluación.
La documentación tendrá que ser permanentemente actualizada y disponible en la universidad para su comprobación por el personal de la Administración autonómica que realice funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, de la inspección de las universidades, de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del SUG.
La documentación indicada irá firmada por la autoridad que representa legalmente la universidad o universidades correspondientes.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos..
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Ocho meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de marzo de 2021 por la que se regula el procedimiento de aprobación de centros e institutos de investigación del Sistema universitario de Galicia (DOG nº 68 del 13 de abril de 2021).
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