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Detalle procedemento
ED431H
Ayudas para la atracción de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del SUG.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de atracción y retención de talento investigador en un centro de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en un centro de excelencia Severo Ochoa o en una unidad de excelencia María de Maeztu radicados en Galicia y con acreditación vigente, o en una agrupación estratégica acreditada por la Xunta de Galicia en el año 2018 (modalidad A), mediante la financiación de un contrato de 4 años de duración bajo la modalidad de personal investigador distinguido, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que permite la atracción de talento.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II, según la modalidad a que opten, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de personal investigador distinguido de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995152/ 881995157
Fax: 881999135
Email: promocioncientifica.educacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
22/02/2020 00:00 - 23/03/2020 23:59
20/05/2020 00:00 - 01/06/2020 23:59
Se reabre el plazo de solicitudes durante los restantes 11 días naturales que contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Las personas que contraten las distintas entidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido a partir del 1 de enero de 2007. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En el caso de las personas investigadoras solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, el requisito anterior se referirá al primero de los títulos obtenidos.
Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se podrá aplicar una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor indicada (1 de enero de 2007), siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se produjeran entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el 1 de enero de 2007:
a) Períodos de descanso derivados de maternidades o paternidades disfrutados conforme a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o hija.
b) Grave enfermedad o accidente de la persona candidata, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
c) Atención a personas en situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado, redondeando al alza a meses completos.
Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
2. Tener un mínimo de 4 años de experiencia posdoctoral, de los cuales por lo menos 2 años sean de estancia en el extranjero (no computarán como tales las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, ni en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente). Esta experiencia deberá estar debidamente acreditada (contratos y/o becas, de carácter remunerado).
3. Que no hayan sido contratados por una universidad del SUG, bajo ninguna modalidad de contratación, en los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados anexo IV para el procedimiento ED431H, modalidad atracción, y anexo V para el procedimiento ED431I, modalidad retención, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Cada universidad podrá presentar hasta un máximo de 10 solicitudes para la modalidad de atracción y hasta un máximo de 5 solicitudes para modalidad de retención. La presentación de más de 10 solicitudes en la modalidad de atracción o de más de 5 solicitudes en la modalidad de retención por una misma universidad invalidará todas las solicitudes de esa modalidad presentadas por esa universidad.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con cada solicitud deberá aportarse la documentación que se indica en el anexo I.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria anexo I
1. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:
a) Carta de la persona directora del centro o unidad de investigación en la que se comprometa a integrar a la persona candidata, indicando el área o línea estratégica que se pretende reforzar, y los medios que pondrá a su disposición para el desarrollo de su actividad.
b) Declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo VI, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas.
– Que se presenta por una única modalidad y entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.
– La persona investigadora garante, que deberá ser necesariamente la persona responsable del centro o unidad de investigación.
– Que durante los 24 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvo contratada por:
1) Las universidades del SUG.
2) Los organismos públicos de investigación de Galicia.
3) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos y Fundación Biomédica Galicia Sur).
4) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia.
5) Una institución u organismo del I+D+i gallego.
c) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctor.
En el caso de aquellas personas investigadoras que estén en posesión de más de un título de doctor los requisitos expresados en el artículo 2 desde anexo se referirán al primero de los títulos obtenidos.
Quien haya obtenido la titulación de doctora o doctor en el extranjero deberá acreditar en el momento de formalizar el contrato, además de cumplir lo establecido en el artículo 2.1 de este anexo, que está en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) https://cvn.fecyt.es/
e) Documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias o enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán en un único documento pdf, precedido de un documento índice de cada uno de los méritos alegados y justificados que permita una fácil identificación de cada uno de ellos. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las entidades solicitantes los comprobantes de los méritos alegados.
f) Declaración firmada por la persona candidata de la experiencia posdoctoral y de las estancias realizadas a los efectos de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.2 de este anexo, junto con los documentos acreditativos.
g) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata así como de la línea de investigación principal que desarrolló hasta ahora, destacando hasta un máximo de 5 de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su CV, y en la que se indiquen los centros y las fechas en que se desarrolló la investigación posdoctoral.
h) Plan de trabajo de las actividades que se propone realizar durante la vigencia del programa, firmado por la persona candidata y por la persona responsable del centro de investigación, agrupación estratégica, centro de excelencia Severo Ochoa o unidad de excelencia María de Maeztu.
i) Memoria económica con el presupuesto para el desarrollo de la línea de investigación.
j) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata si no ha sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
k) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.1 de este anexo sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso.
2. A los efectos del proceso de evaluación solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en esos documentos. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la entidad solicitante.
f) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
g) Informe de vida laboral de la persona candidata.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios IV y V, o en la casilla correspondiente del anexo VI, y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I) (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I) (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
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Corrección de errores. Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 42 de 3 de marzo de 2020).
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Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se suspenden plazos de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 55 de 20 de marzo de 2020).
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Resolución de 12 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento y del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
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Orden de 7 de octubre de 2020 de modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020, como consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia del COVID-19 (DOG nº 208 de 15 de octubre de 2020).
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Resolución de 21 de octubre de 2020 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I) (DOG nº 221 de 2 de noviembre de 2020).
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Resolución de 24 de marzo de 2021 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 21 de octubre de 2020 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I) (DOG nº 63 del 6 de abril de 2021).
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