Guía de procedimientos y servicios

ED340A

Participación en contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 14/11/2015 00:00 - 14/12/2015 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta resolución tiene por objeto regular los contratos-programa y establecer las condiciones para desarrollar en los centros docentes planes para la mejora del éxito escolar del alumnado durante el curso escolar 2015/16.

El plan que elaboren los centros podrá recoger una o varias de las actuaciones que se relacionan a continuación, considerando las necesidades y los intereses de las personas destinatarias.

1. Refuerzo, orientación y apoyo (PROA).

Alumnado destinatario:

Alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, así como aquel con desventaja educativa por el entorno sociocultural en el que se desarrolla, escolarizado en las siguientes enseñanzas:

a) 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria de los centros de educación infantil y primaria, de los centros de educación primaria y de los centros públicos integrados. Se tendrá en cuenta, especialmente, aquel alumnado que haya obtenido un nivel insuficiente en la evaluación individualizada al finalizar 3º de educación primaria.

b) 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria de los centros públicos integrados y de los institutos de educación secundaria. Asimismo, el alumnado de formación profesional básica.

2. Mejora de las competencias clave:

Con la finalidad de priorizar las acciones para la mejora de la competencia matemática, el desarrollo de esta actuación incluirá siempre el refuerzo de esta competencia, pudiendo incluir también actuaciones para la mejora de la competencia en comunicación lingüística y/o competencias clave en ciencia y tecnología.

Alumnado destinatario:

Todo el alumnado de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de formación profesional básica. En el caso de educación primaria, se tendrá en cuenta, especialmente, aquel alumnado que obtuviera un nivel insuficiente en la evaluación individualizada al finalizar 3º de educación primaria.

Las actividades propuestas en esta actuación y que coincidan con las desarrolladas por medio de otros planes promovidos por la Consellería no podrán ser objeto de financiación adicional.

3. Mejora de la convivencia y promoción de la igualdad en los centros.

Destinatarios:

a) Escuelas de educación infantil.

b) Colegios rurales agrupados.

c) Centros de educación infantil y primaria.

d) Centros de educación primaria.

e) Centros de educación especial.

f) Centros públicos integrados.

g) Institutos de educación secundaria.

h) Centros integrados de formación profesional.

i) Centros públicos de educación y promoción de adultos.

4. Prevención del abandono temprano y del absentismo escolar.

Alumnado destinatario:

Alumnado de enseñanza primaria y secundaria que presente riesgo de abandono temprano o de absentismo escolar.

5. Mejora del nivel de conocimientos para conseguir la excelencia.

Alumnado destinatario:

Alumnado que presenta una destacada capacidad y motivación para aprender, escolarizado en los siguientes centros:

a) Escuelas de educación infantil.

b) Colegios rurales agrupados.

c) Centros de educación infantil y primaria.

d) Centros de educación primaria.

e) Centros de educación especial.

f) Centros públicos integrados.

g) Institutos de educación secundaria.

h) Centros integrados de formación profesional.

i) Centros públicos de educación y promoción de adultos.

6. Mejora de la calidad en la gestión de los centros.

Destinatarios:

a) Escuelas de educación infantil.

b) Colegios rurales agrupados.

c) Centros de educación infantil y primaria.

d) Centros de educación primaria.

e) Centros de educación especial.

f) Centros públicos integrados.

g) Institutos de educación secundaria.

h) Centros públicos de educación y promoción de adultos.

Los centros docentes públicos, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siguientes:

1. Escuelas de educación infantil.

2. Colegios rurales agrupados.

3. Centros de educación infantil y primaria.

4. Centros de educación primaria.

5. Centros de educación especial.

6. Centros públicos integrados.

7. Institutos de educación secundaria.

8. Centros integrados de formación profesional.

9. Centros públicos de educación y promoción de adultos.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Servizo de Programas de Formación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546504

Fax: 981546550

http://www.edu.xunta.es/web

Servizo de Programas de Formación
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/11/2015 00:00 - 14/12/2015 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El plan que elabore el centro para la mejora del éxito escolar del alumnado concretará las actuaciones que se pretenden desarrollar, de entre las que se establecen en el artículo 5 de esta resolución e identificará para cada una de ellas, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Razones que justifican la actuación, con los datos que procedan.

b) Logros que se persiguen e indicadores de medida temporalizados. Para su concreción se tendrán en cuenta indicadores como:

1º. La tasa de éxito escolar en los distintos niveles o etapas. Resultados de las distintas evaluaciones individualizadas y de las PAU, entre otros.

2º. La tasa de idoneidad del alumnado para cada uno de los niveles de enseñanza obligatoria.

3º. El análisis de las necesidades educativas y socioeconómicas del entorno.

4º. Los datos de inserción laboral, si procede.

5º. Los resultados de los sistemas de gestión de la calidad, en su caso.

c) Acciones que se pretenden desarrollar y su temporalización. Estas acciones deberán ser concretas, innovadoras y orientadas a los logros que se persiguen. Las acciones podrán comportar singularidades en cuanto a:

1º. Horario de apertura y cierre del centro.

2º. Organización del currículo.

3º. Organización y características de los recursos humanos.

4º. Necesidades de formación del profesorado.

5º. Asignación y/o distribución de recursos materiales.

6º. Modelo de gestión organizativa y pedagógica que requieran las acciones.

d) Estrategias de coordinación entre centros en la transición del alumnado de educación primaria a educación secundaria obligatoria, en su caso.

e) Implicación de las familias del alumnado, de otras instituciones y de empresas, en su caso.

f) Colaboración de la administración local y de otras administraciones, en su caso.

g) Necesidad de nuevos recursos que implica la actuación, temporalizados.

h) Proceso de seguimiento y evaluación interna que se va a realizar de cada una de las actuaciones.

El plan será elaborado por el equipo directivo del centro que, previamente, deberá realizar un análisis sobre los procesos que se vienen desarrollando en el centro para identificar sus fortalezas y debilidades.

Se valorará positivamente que la participación en la convocatoria cuente con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro, en su caso.

  • A la solicitud (Anexo I de esta resolución) se le juntará la siguiente documentación:

    • a) Certificación de la aprobación del plan por el consejo escolar (anexo II), en su caso.

    • b) Certificación de la aprobación del plan por el claustro (anexo III).

      Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • El documento que recoja el plan para la mejora del exito escolar tendrá que ser cubierto y guardado en la aplicación de contratos-programa (https://www.edu.xunta.es/programaseducativos), no siendo necesario juntarlo a la solicitud.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Opcionalmente tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regulan, para el curso 2015/16, los contratos-programa con centros docentes y se establecen las bases para la convocatoria y selección de planes dirigidos a la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria dependientes de esta consellería (DOG nº 217 del 13 de noviembre de 2015).

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