Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED314E
Subvenciones a escuelas de música públicas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de escuelas de música de las cuales sean titulares los ayuntamientos.
Escuelas de música públicas de las cuales sean titulares los ayuntamientos (código de procedimiento ED314E).
Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas
Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546556/ 981546555
Email: asesoria.musica@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/06/2025 00:00 - 31/07/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2025.
1. Podrán solicitar estas ayudas las personas titulares de las escuelas de música señaladas en el artículo 1.a) de la Orden de 26 de mayo de 2025 por la que se convocan estas ayudas que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro en que se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados, el anexo A (ED314E), en caso de ayudas a escuelas de música públicas, y el anexo B (ED314D), en caso de ayudas a escuelas de música privadas sin ánimo de lucro, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
4. En los formularios normalizados, anexos A y B, deberán completarse obligatoriamente todos los datos a efectos de notificación, señalando el ayuntamiento solicitante, en el caso de las escuelas de música públicas, o asociación o fundación solicitante, en el caso de escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro, o persona o entidad representante, según proceda; e indicando el correo electrónico y/o teléfono móvil. También será imprescindible que en los datos de la escuela de música se introduzca el código del centro y su dirección.
5. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal
Documentación complementaria para la solicitud y la justificación de las escuelas de música públicas dependientes de ayuntamientos.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Certificación en la que conste el listado del alumnado matriculado en el curso 2024/25 en la escuela de música indicando el nombre, apellidos y DNI de cada alumno/a, así como el número total de alumnado, firmada por la persona titular del ayuntamiento.
c) Certificación de la persona secretaria de la entidad local acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas del ejercicio 2024.
d) Cuenta justificativa integrada por la documentación que se relaciona a continuación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre:
1º. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control donde conste la toma de razón en contabilidad, el cumplimiento de la finalidad para la cual se solicita la subvención y la aplicación de los fondos destinados para tal efecto, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
2º. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, de forma detallada:
– Cumplimiento de la finalidad de la subvención.
– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados imputables a la actuación subvencionada, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, con identificación del/de la acreedor/a, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
Presentación de la documentación complementaria.
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano instructor del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la asociación o fundación (solo se comprobará en el procedimiento ED314D).
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Consulta para la concesión de subvenciones y ayudas de la entidad solicitante.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de marzo de 1993 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 75 del 22 de abril de 1993).
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Orden de 26 de mayo de 2025 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D) (DOG nº 109 del 10 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2025 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D) (DOG nº 109 del 10 de junio de 2025).
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Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la concesión de las ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D), convocada por la Orden de 26 de mayo de 2025 (DOG nº 243 de 17 de diciembre de 2025).
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