Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED302B
Habilitación para el ejercicio de la docencia en centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La presente orden tiene por objeto desarrollar el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, y el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y establecer el procedimiento para habilitar al profesorado para ejercer docencia en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional (código de procedimiento ED302B).
La presente orden es de aplicación a las personas que tengan su domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y deseen habilitarse para impartir docencia en los centros privados y a las personas que, no teniendo su domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, tengan una oferta de empleo de un centro privado de ésta.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña
Servizo de Programación e Contratación da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184710
Email: centros.concertados.coruna@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra
Servizo Territorial de Inspección Educativa de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43 - 7º e 8º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805909
Email: inspeccion.pontevedra@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo
Servizo Territorial de Inspección Educativa de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294170
Email: inspeccion.lugo@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense
Servizo Xurídico e Técnico Administrativo, Programación e Contratación de Ourense
Rúa Concello, 11
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988388654
Email: contratacion.ourense@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
Los plazos de presentación de solicitudes de habilitación de cada año natural serán los siguientes:
a) Del 10 de enero al 31 de enero, ambos incluidos.
b) Del 15 de marzo al 31 de marzo, ambos incluidos.
c) Del 1 al 30 de junio, ambos incluidos.
d) Del 1 de septiembre al 15 de septiembre, ambos incluidos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Condiciones de formación inicial para impartir educación infantil y educación primaria
1. Resulta de aplicación la regulación contenida en el Real decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria.
2. No tendrán que solicitar la habilitación las personas que posean alguna de las titulaciones que se relacionan en el anexo III de la presente orden.
Condiciones de formación inicial para impartir educación secundaria obligatoria y bachillerato
1. Los requisitos de formación inicial para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato son:
• Tener una titulación de licenciatura, ingeniería o arquitectura, o un título oficial de educación superior de grado.
• Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
• Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2 La cualificación específica requerida para impartir las materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato se acreditará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 3 del Real decreto 860/2010, de 2 de julio.
Formación pedagógica y didáctica
1. El profesorado que imparta educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional específica deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por lo tanto, poseer el correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
2. No será necesario poseer el citado título oficial de máster antes mencionado para las personas que soliciten habilitación y acrediten poseer, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
a) Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de cualificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica.
b) Poseer un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o una titulación de licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otra titulación de licenciatura u otra titulación declarada equivalente a esta que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estará exento el personal que hubiese estado cursando la titulación de maestro, licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía y hubiese cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. En el caso de los módulos profesionales, que en la enseñanza pública sean impartidos por personal funcionario de las especialidades a las que se puede acceder con el título de técnico superior o equivalente, haber impartido docencia con anterioridad a 1 de septiembre de 2014 durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional. La experiencia docente en centros privados se acreditará mediante certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección educativa o certificación de servicios prestados expedida por la Administración educativa correspondiente, en el caso de centros públicos.
Condiciones de formación para impartir módulos profesionales correspondientes a la formación profesional del sistema educativo
1. Las titulaciones exigidas para obtener la habilitación para impartir los módulos profesionales de ciclos de formación profesional del sistema educativo son las que para cada módulo se establecen en el real decreto por el que se aprueba el correspondiente título.
Cuando la titulación exigida sea genérica, deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:
a) Que las enseñanzas conducentes a la titulación alegada engloben todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional.
b) Que se acredite una experiencia profesional habitual y remunerada de, al menos, tres años realizados en los nueve anteriores a la solicitud, en ocupaciones que incluyan el desarrollo de actividades productivas, distintas de la docencia, que comprendan las realizaciones profesionales asociadas con todos los resultados de aprendizaje del módulo solicitado. La experiencia laboral se acreditará mediante certificado de las entidades donde se hayan prestado servicios laborales, recogiendo las ocupaciones realizadas, de acuerdo con el anexo II e informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para identificar las ocupaciones, será empleada la Clasificación nacional de ocupaciones 2011 publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
c) En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará experiencia profesional desarrollada de manera habitual de, al menos, tres años, realizados durante los nueve anteriores a la solicitud, en ocupaciones análogas a las indicadas en el apartado anterior. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de las actividades desarrolladas, recogiendo las ocupaciones realizadas, de acuerdo con el anexo II, informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación sobre el impuesto de actividades económicas o autorización, en este último caso, para la consulta de los datos a través del nodo de interoperabilidad de la Xunta de Galicia.
d) En el caso de módulos profesionales correspondientes a ciclos de formación profesional básica, que se acredite una experiencia docente en el sistema educativo de, al menos, tres cursos académicos impartiendo módulos de enseñanzas vinculadas al módulo solicitado. La vinculación vendrá determinada por la inclusión de ambos módulos en ofertas formativas pertenecientes a la misma familia profesional. También existirá vinculación cuando ambos módulos estén atribuidos a la misma especialidad de profesorado. La experiencia docente se acreditará mediante certificación emitida por la persona titular de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa o certificación de servicios prestados expedida por la Administración educativa correspondiente.
2. Para solicitar la habilitación para impartir formación profesional deberá acreditarse la oferta de empleo de un centro privado de la Comunidad Autónoma de Galicia o solicitarla para un módulo profesional que se esté impartiendo en el centro educativo en el que se presta servicios laborales.
Condiciones de formación inicial para impartir Lengua Gallega y Literatura Gallega en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato
Será necesario poseer cualquier título de licenciatura del área de Humanidades o cualquier título oficial de grado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
Condiciones de formación inicial para impartir materias de libre configuración autonómica en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato
1. Cuando la materia esté adscrita al área de ciencias será necesario poseer cualquier titulación de licenciatura, ingeniería o arquitectura del área de Ciencias Experimentales y de Salud, de Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de grado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.
2. Cuando la materia esté adscrita al área de letras será necesario poseer cualquier titulación del área de Humanidades, de Ciencias Sociales Jurídicas o cualquier título oficial de grado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
Condiciones de formación inicial para impartir el bloque de Comunicación y Ciencias Sociales y el bloque de Ciencias Aplicadas de la formación profesional básica
1. El bloque de Comunicación y Ciencias Sociales será impartido por personas que estén habilitadas para impartir cualquiera de las siguientes materias: Lengua gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, lengua extranjera, Geografía, Historia y Geografía e Historia.
2. El bloque de Ciencias Aplicadas será impartido por personas que estén habilitadlas para impartir cualquiera de las siguientes materias: Matemáticas, Física, Química, Física y Química, Biología, Biología y Geología y Tecnología.
Condiciones de formación inicial para impartir los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento
1. El ámbito lingüístico y social será impartido por personas que estén habilitadas para impartir cualquiera de las siguientes materias de educación secundaria: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, lengua extranjera y Geografía e Historia.
2. El ámbito científico y matemático será impartido por personas que estén habilitadas para impartir cualquiera de las siguientes materias de educación secundaria: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología.
Requisito de conocimiento de la lengua gallega
El profesorado para ejercer la docencia en los centros pertenecientes al ámbito de aplicación de esta orden deberán poseer el Celga 4, curso de perfeccionamiento de lengua gallega, certificado de nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, y por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, u otros estudios declarados equivalentes.
Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/habilitacions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Las titulaciones exigidas para el ejercicio en los centros privados de las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como las funciones que desarrollan estas personas, presuponen que las personas solicitantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Deberán incluirse en la misma solicitud todas las áreas, materias o módulos profesionales para los que se desee obtener la habilitación.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II. Certificación de actividades desarrolladas en entidades productivas, en el caso de las personas solicitantes de habilitación para formación profesional que aleguen experiencia laboral.
b) Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de solicitar habilitación para formación profesional y alegar experiencia laboral.
c) Certificación de la experiencia docente emitida por la persona titular de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, en el caso de solicitar habilitación por experiencia docente para módulos profesionales correspondientes a ciclos de formación profesional básica.
d) Oferta de empleo, en el caso de solicitar habilitación para formación profesional.
e) Certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este junto con la documentación acreditativa del pago de los derechos de expedición, en el caso de no disponer del título. Deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en Educación Primaria o en Educación Infantil, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
f) Título en el caso de las personas que posean una titulación de licenciatura en Filosofía y Letras o en Filosofía y Ciencias de la Educación para lo que se requiere de una sección y/o subsección determinada, licenciatura en Filología, licenciatura en Traducción e Interpretación o grado en el ámbito de una lengua extranjera. En el supuesto de no constar en el título la especialidad o, en su caso, la lengua extranjera de este, deberá presentarse además la certificación académica.
g) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualquier estudio universitario oficial, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar, excepto en los supuestos que la titulación concreta esté relacionada para la materia solicitada en el anexo del Real decreto 860/2010 o en los criterios publicados por la Comisión Autonómica de Habilitaciones de Galicia.
h) Certificación académica oficial expedida por la universidad acreditativa de la obtención de la mención, en el caso de personas graduadas en Educación Primaria que hayan obtenido una mención en una universidad distinta de la que obtuvieron el título y aleguen esta mención para obtener la habilitación de la materia.
i) Certificado de nivel avanzado, de aptitud o nivel intermedio B2 del idioma correspondiente de las escuelas oficiales de idiomas, en el caso de solicitar la habilitación de lengua extranjera en primaria o para acreditar el dominio de la lengua en educación secundaria obligatoria y bachillerato.
j) Certificación acreditativa del nivel de competencia lingüística B2 o superior según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería, modificada por la Orden de 21 de junio de 2016, en el caso de acreditar el dominio de la lengua en educación secundaria obligatoria y bachillerato
k) Título superior de Música relativo a las enseñanzas artísticas superiores a que se refiere el artículo 54 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, título superior de Música de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, o titulaciones declaradas equivalentes para efectos de docencia, título profesional de Música de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, título de profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de reglamentación general de los conservatorios de música, diploma elemental o haber cursado las enseñanzas de Solfeo y Teoría de la Música, Conjunto Coral e Instrumento correspondientes al grado elemental conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en caso de que se requiera alguna de estas titulaciones para obtener la habilitación de la materia.
l) Título superior de Danza (artículo 54.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo), título superior de Danza (artículo 42.3 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o enseñanzas declaradas equivalentes a efectos de docencia, en caso de que se requiera alguna de estas titulaciones para obtener la habilitación de la materia.
m) Título superior de Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo), título superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, en caso de que se requiera alguna de estas titulaciones para obtener la habilitación de la materia.
n) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Arte Plásticas, en caso de que se requiera alguna de estas titulaciones para obtener la habilitación de la materia.
o) Diploma de Educación Especial o de Logopedia correspondiente a cursos organizados mediante convenio entre las diferentes administraciones educativas y universidades, en caso de que se requiera alguna de estas titulaciones para obtener la habilitación de la materia.
p) Diploma de especialista en Medicina Deportiva, en caso de que se requiera esta titulación para obtener la habilitación de la materia.
q) Documentación justificativa de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, en su caso, de la formación equivalente, excepto el título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
r) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, convalidación del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4), curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, convalidación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega expedida por el órgano competente, título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
s) Certificación de haber superado los cursos de la especialidad que se solicita en el nivel educativo de primaria, según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria, en su caso.
t) Certificación de haber superado la fase de oposición de la especialidad que se solicita, según lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria, en su caso.
v) Certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su caso.
x) Certificación de la experiencia docente consistente en la impartición de la materia solicitada durante, al menos, dos cursos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato, en su caso. La experiencia docente debe ser anterior al 13 de marzo de 2010 y se acreditará con la certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la inspección educativa o certificación de servicios prestados expedida por la Administración educativa correspondiente.
y) Certificación de la impartición de lengua extranjera en educación secundaria emitida por la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección educativa, en el caso de formular solicitud específica de centro para impartir idioma en primaria.
2. No será necesario presentar de nuevo la documentación en el caso de aquellas personas que la presenten en cualquier convocatoria a partir de la convocatoria de habilitaciones de enero de 2021.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para tramitación este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
b) Títulos oficiales universitarios que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación, excepto en el caso de las personas que posean una titulación de licenciatura en Filosofía y Letras o en Filosofía y Ciencias de la Educación para los que se requiere de una sección y/o subsección determinada, licenciatura en Filología, licenciatura en Traducción e Interpretación o el grado en el ámbito de una lengua extranjera.
c) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
d) Certificación del impuesto de actividades económicas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 22 de julio de 2020 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación (código de procedimiento ED302B).(DOG núm. 161, de 12 de agosto de 2020)
-
Orden de 27 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2020 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación (DOG nº 106 del 3 de junio de 2022).
-
Corrección de errores. Orden de 27 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2020 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación (DOG nº 111 del 10 de junio de 2022).
-
Otros procedimientos relacionados
Actualización y/o modificación del expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Abierto todo el año
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Abierto todo el año
Modificación de autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Abierto todo el año
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas.
Abierto todo el año