Guía de procedimientos y servicios

ED301K

Subvenciones a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de medios digitales apropiados para la enseñanza y aprendizaje en cualquier modalidad, presencial, a distancia y mixta.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 02/06/2023 00:00 - 03/07/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Ayudas destinadas a dotar las aulas de los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los medios digitales apropiados para la enseñanza y aprendizaje en cualquier modalidad: presencial, a distancia y mixta, en el marco del Plan nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Podrán ser beneficiarios de la subvención los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan un porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable en el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y/o formación profesional básica.

Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa e Réxime Xurídico

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541569/ 981544476

Email: vx.educacion@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/06/2023 00:00 - 03/07/2023 23:59

El plazo límite de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requeriría para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud deberá indicar la modalidad de ayuda, y deberá estar firmada por la persona representante del centro educativo.

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo I:

a) Declaración responsable de las ayudas, subvenciones, ingresos y recursos concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para estas ayudas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

h) Declaración responsable, en el caso de las empresas que resultaran beneficiarias de los préstamos o anticipos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

i) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

j) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

k) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

l) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

m) Declaración responsable relativa a si las aulas para las que se solicita la ayuda obtuvieron o no subvención con cargo a la convocatoria del año 2022, aprobada por la Orden de 11 de agosto de 2022.

En todo caso, la presentación de la solicitud implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos indicados en esta y en la documentación aportada.

4. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, tras resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona titular de la dirección del centro justificativa del cumplimiento del porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable, así como del número total de alumnado en enseñanza concertada en el centro educativo en el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y/o formación profesional básica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII.

b) Documento elaborado y suscrito por la persona titular de la dirección del centro con el siguiente contenido mínimo, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI (Memoria de las actuaciones):

– Breve descripción, características técnicas y estado actual de la infraestructura digital en las aulas del centro.

– Justificación de la necesidad de las actuaciones que se pretenden realizar con la descripción individualizada por cada aula nueva o mejorada, de las características de los equipamientos, número de alumnos/as que se benefician, actividades a desarrollar en las aulas.

– Presupuesto detallado de la inversión en cada aula.

– En su caso, justificación y presupuesto de otras actuaciones necesarias para ejecutar esta inversión.

Se podrán utilizar tantos anexos VI como sea necesario para describir las actuaciones de todas las aulas que se pretendan digitalizar individualmente, o incluso pueden usarse hojas aparte, que deberán seguir el esquema del anexo VI para cada una de las aulas y estar firmadas.

c) Los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Acreditación de la no compensación ni recuperación del IVA, en su caso.

e) Acreditación de la representación fehaciente por cualquiera medio válido en derecho.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona solicitante.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 103 del 1 de junio de 2023).

    • Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 103 del 1 de junio de 2023).

    • Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 198 del 18 de octubre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 198 del 18 de octubre de 2023).

    • Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en la Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 201 del 23 de octubre de 2023).

    • Resolución de 30 de noviembre de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 234 del 12 de diciembre de 2023).

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