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Detalle procedemento
DE401C
Subvenciones a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Subvenciones a ayuntamientos gallegos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable
Ayuntamientos de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Secretaría Xeral para O Deporte
Subdirección Xeral de Xestión Deportiva
Rúa Madrid, nº 2-4 - 2º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996347
Email: contratacion.deportes@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
10/08/2023 00:00 - 11/09/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia que, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, tengan sus instalaciones deportivas inscritas en el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia conforme a lo establecido en el Decreto 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.
No se admiten solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos en cuanto no se considera aplicable a esta convocatoria, a tenor de su finalidad, de su objeto y del importe máximo de las ayudas que se van a conceder, que se entiende que supondrán principalmente la presentación de solicitudes en el ámbito de la reforma de instalaciones deportivas ya existentes de titularidad municipal, en cuanto a las obras de la línea I y, respecto de la línea II, el importe máximo que se va a conceder supone en la práctica que la cotitularidad de este material por distintos ayuntamientos sea ineficiente.
Solicitudes.
1. La solicitud se presentará ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de estas bases y se dirigirá a la Secretaría General para el Deporte.
La Administración incorporará y tramitará de oficio aquellas solicitudes presentadas a la Orden de 21 de marzo de 2023 (código de procedimiento DE401C) y que fueron desestimadas por causas de no disponibilidad de crédito de la convocatoria. También se incorporarán y tramitarán de oficio aquellas solicitudes que habían resultado adjudicadas de forma parcial, previa presentación por el ayuntamiento de la correspondiente renuncia a esa ayuda parcial en los términos establecidos en la Orden de 21 de marzo de 2023.
En estos dos casos, los ayuntamientos no deberán presentar ninguna nueva solicitud.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que la fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud por línea de actuación. En el caso de presentar dos o más solicitudes por línea, la Comisión de Valoración se lo comunicará al ayuntamiento para que, en el plazo máximo de tres días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. De no se haber recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento, según el modelo del anexo II, en la cual conste:
1) El acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento por el que se aprueban la solicitud de ayuda y las condiciones y requisitos de esta orden, con expresión concreta de la actuación solicitada y de la cuantía comprometida por el ayuntamiento según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y los demás requisitos establecidos en la orden.
2) La relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma actuación, solicitada al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2021, al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
4) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
5) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
b) Una memoria explicativa donde se justifique la necesidad de la actuación para la cual se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, así como cuanta información sea precisa para permitir la aplicación de los criterios establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria.
2. En el caso de solicitar una ayuda para la línea de actuación I, el ayuntamiento deberá aportar:
a) Documento acreditativo de la titularidad del terreno o inmueble en que se pretenda realizar la actuación. Los terrenos deberán ser de titularidad de la entidad solicitante o, en su defecto, esta deberá poseer título bastante que la habilite para la realización de las obras y el uso posterior de lo construido o reformado por período no inferior a cinco (5) años.
b) Proyecto técnico o memoria valorada de la obra que se pretende realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado, desglosado en el nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global.
– Planos a escala y detalle suficiente para describir las actuaciones.
– Planos de situación, indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.
Los ayuntamientos que resulten beneficiarios quedarán obligados a presentar el correspondiente proyecto técnico y las autorizaciones administrativas municipales y sectoriales oportunas, si la entidad y complejidad de las obras que se vayan a ejecutar lo exigen.
3. En el caso de solicitar una ayuda para la línea de actuación II, el ayuntamiento deberá aportar una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.
4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Certificado de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) que acredite no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Certificación de la entidad solicitante (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2023).
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Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2023).
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Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2023).
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Extracto de la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2023).
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Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Subdirección General de Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicos los listados de solicitudes sujetas a enmienda, las solicitudes inadmitidas y las solicitudes admitidas, presentadas al amparo de la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2023).
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Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 16 de la Orden de 21 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (DOG nº 197 del 17 de octubre de 2023).
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Resolución de 17 de octubre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (DOG nº 203 del 25 de octubre de 2023).
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Resolución de 13 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 17 de octubre de 2023, por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (DOG nº 221 del 21 de noviembre de 2023).
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Resolución de 22 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 17 de octubre de 2023, por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (código de procedimiento DE401C) (3ª concesión) (DOG nº 225 del 27 de noviembre de 2023).
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Orden de 28 de octubre de 2024 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (DOG nº 210 del 30 de octubre de 2024).
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Plazo cerrado: 30/09/2019 00:00 - 04/10/2019 23:59