Guía de procedimientos y servicios

CT510A

Programa Galicia Joven con Alma, de movilidad transnacional juvenil.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 10/05/2025 00:00 - 09/06/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Establecer el procediiento de concesión de subvenciónes para el programa de inclusión social Juvenil, Galicia Moza con Alma, con el objetivo de empoderar  a las persoas jovenes vulnerables a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante la realización de prácticas formativas no laborales en un Estado membro de la Unión Europea.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia en el ámbito de la juventud y/o del empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

3. Serán excluidas las entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude

Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544645

Email: programas.xuventude@xunta.gal

http://xuventude.xunta.es

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/05/2025 00:00 - 09/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las personas jóvenes participantes que formen parte del programa Galicia Moza con Alma deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en la que se realice su selección por la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Encontrarse en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas a continuación, pudiendo acreditar la pertenencia, como mínimo, a uno de los siguientes colectivos:

d.1) Personas jóvenes con bajo nivel formativo, que tengan la ESO o el equivalente como máximo.

d.2) Personas jóvenes desempleadas de larga duración, al menos durante 12 meses.

d.3) Estar empadronada en un ayuntamiento rural. Se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuente con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística. A estos efectos, se considera ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

d.4) Personas jóvenes que estén en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico programas.xuventude@xunta.gal

Documentación.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.

c) Documentación que acredite que están domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y que desarrollen su actividad en Galicia en el ámbito de la juventud y/o del empleo.

d) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyas personas jóvenes participantes fueran personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, si procede. La certificación debe indicar el nombre del proyecto, el año o años de ejecución y la entidad/organismo convocante.

2. Documentación complementaria. Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

a) La entidad solicitante debe presentar una memoria técnica del proyecto que presenta que incluya, como mínimo, lo siguiente:

• Análisis y descripción del colectivo al que se dirige el proyecto y de las barreras/dificultades para acceder al trabajo o formación.

• Los medios de los que dispone para la ejecución del proyecto.

• Las actividades a desarrollar en cada una de las tres fases.

• Cronograma de cada una de las tres fases.

• Lugar de realización de las actuaciones de cada una de las tres fases.

• Objetivos y resultados previstos.

• Presentación y contextualización de la entidad y del equipo multidisciplinar involucrado en el proyecto.

• Metodología y herramientas para elaborar los itinerarios personalizados, orientados a la adquisición de competencias profesionales y personales como la autoconfianza y la autoestima, que permita a las personas jóvenes participantes mejorar su empleabilidad.

• Información detallada cualitativa que permita valorar el proyecto y que pueda ser una evidencia comprobable a posteriori de los centros o lugares donde se prevé realizar cualquier acción, de los alojamientos, de las empresas de prácticas u otros (enlaces, páginas webs, pre reservas, acuerdos, compromisos, etc.).

b) La entidad beneficiaria también deberá presentar una memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto de actuación, en el que figuren el detalle del cálculo de la cuantía solicitada, la relación de las personas jóvenes participantes en cada una de las tres fases; el número de días de participación en cada una de las fases del proyecto por cada persona joven participante y el Estado miembro de la UE donde cada persona joven participante realizará la movilidad.

El indicador que de la lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona participante, desde que se inicia su participación en el proyecto hasta su finalización. A los efectos de cómputo de los días de participación es necesario recoger toda la actividad que se realice con las personas destinatarias y tener evidencias de esa actividad.

c) Documentación acreditativa de la experiencia previa en diseño y gestión de programas de movilidad transnacional mínima de 2 años, ya sea con proyectos otorgados a la entidad solicitante o bien, con la experiencia transnacional del personal gestor del proyecto.

d) Proyecto de movilidad según el modelo que se publicará como anexo II.

e) Acuerdo o compromiso de colaboración firmados con las empresas, entidades o instituciones de acogida donde las personas jóvenes participantes realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, según modelo que se publicará como anexo III.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

f) DNI/NIE de la persona joven participante.

g) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona joven participante.

h) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el SNGJ de la persona joven participante.

i) Acreditación de la situación de persona joven desempleada de larga duración.

j) Informe acreditativo de la situación o riesgo de exclusión social emitido por los servicios sociales cuando la persona joven participante haga constar esta circunstancia en la solicitud.

k) Consulta de títulos universitarios oficiales y no oficiales, así como los no universitarios de la persona joven participante.

2. En caso de que las personas jóvenes participantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas jóvenes participantes la presentación de los documentos correspondientes.

Támites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar previa presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma) (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 23 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma) (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2025).

    • Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 20 de junio de 2025 de concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma) (DOG nº 127 de 3 de julio de 2025).

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