Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT501B
Subvenciones del Programa Bono Emancípate
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
El Bono Emancípate 2026 ofrece una ayuda económica para personas jóvenes que alquilan o compran una vivienda, con el objetivo de cubrir los gastos iniciales de la emancipación (no incluye el pago del alquiler ni el pago del precio de la vivienda). La ayuda permite pagar:
Muebles
Electrodomésticos
Utensilios de cocina
Artículos de baño
Textil de hogar
Artículos de decoración
La ayuda se utiliza a través de una tarjeta virtual, solo en establecimientos físicos de Galicia. No permite compras por internet.
Cuantía de la ayuda:
1.500 € para personas que alquilen.
3.000 € para personas que compren una vivienda.
La tarjeta caduca el 31 de diciembre de 2026.
Pueden pedir la ayuda las personas que cumplan TODOS estos requisitos:
1.-Tener entre 18 y 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
2.-Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la UE/del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o tener parentesco según la normativa de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias: tener residencia regular en España.
3.- Tener ingresos regulares (tener trabajo, ser personal investigador o en formación o percibir una prestación periódica) Se debe demostrar:
Vida laboral mínima: 3 meses en los últimos 6 meses antes de la solicitud o
Compromiso de ingresos durante 6 meses desde la solicitud.
En el caso de tener más de una fuente de ingresos se sumarán todas.
4.- Cumplir los límites de ingresos según unidad de convivencia:
En los casos de vivir en una unidad de convivencia (conjunto de personas que habitan y disfrutan con la persona beneficiaria de una vivienda de forma habitual y permanente) se tendrán en cuenta los siguientes límites según se tenga o no una causa de discapacidad:
En el supuesto de no tener ningún grado de discapacidad, los ingresos anuales de la unidad deben ser iguales o inferiores a 4 veces el IPREM (Indicador Público de Renta a efectos múltiples).
En el supuesto de tener un grado de discapacidad inferior al 33% , los ingresos anuales de la unidad deben ser iguales o inferiores a 5 veces lo IPREM.
En el supuesto de tener un grado de discapacidad superior al 33%, los ingresos anuales de la unidad deben ser iguales o inferiores a 6 veces lo IPREM.
En los casos de no vivir en una unidad de convivencia (también aplicará el criterio de tener o no un grado de discapacidad):
En el supuesto de no tener ningún grado de discapacidad, los ingresos anuales de la unidad deben ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta a efectos múltiples- es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extra/extras. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2025. ).
En el supuesto de tener un grado de discapacidad inferior al 33% , los ingresos anuales de la unidad deben ser iguales o inferiores a 4 veces lo IPREM.
En el supuesto de tener un grado de discapacidad superior al 33%, los ingresos anuales de la unidad deben ser iguales o inferiores a 5 veces lo IPREM.
5.- Tener un contrato de alquiler o escritura de compraventa formalizados después del 30 de abril de 2025.
6.-Estar empadronada/o en la vivienda por la que se solicita la ayuda.
7.-No poseer:
Otra vivienda en propiedad (excepto casos de separación, herencia sin testamento o vivienda inaccesible por discapacidad).
Parentesco hasta 2° grado con la persona arrendadora o vendedora.
Participación societaria en la empresa arrendadora o vendedora.
No haber recibido la ayuda del Bono Emancípate 2025.
8.-Estar al día con los deberes tributarios, con la Seguridad Social y con la Xunta.
Cada vivienda solo puede recibir una ayuda. Si varias personas conviven y piden la ayuda juntas, se reparte la cuantía entre ellas a partes iguales.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Edif. administrativo San Lázaro s/n, planta 0
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881 999 025 / 881 999 314
Email: bonoemancipate.xuventude@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
13/02/2026 09:00 - 30/04/2026 20:00
De 13 de febrero del 2026 a las 9:00 h al 30 de abril del 2026 a las 20:00 h (salvo que se acabe el crédito con anterioridad).
Solicitud:
o Obligatoriamente por vía electrónica en la sede de la Xunta: https://sede.xunta.gal
o Si se presenta en papel, se requerirá para que se presente por vía electrónica (el plazo de presentación se considera el de la solicitud correctamente presentada).
o Para la presentación electrónica se puede emplear cualquier mecanismo de firma admitido, incluso Chave 365.
En la solicitud se harán constar las siguientes declaraciones:
o Estar al día en el reintegro de otras subvenciones.
o Estar al día en los pagos de la vivienda (alquiler o compra).
o No ser propietaria de otro inmueble salvo excepciones.
o No tener parentesco o relación empresarial con la parte arrendadora/vendedora.
o Para el caso de solicitantes que hayan formalizado una escritura pública de compraventa, que la vivienda vaya a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa.
o Que ninguna de las personas que convive en la vivienda tiene entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad, en caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s persona/s y todas ellas suscriban el contrato de arrendamiento o la escritura pública de compraventa.
o No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
o Declarar que los datos son ciertos.
o Indicar teléfono móvil, necesario para activar la tarjeta.
Debe aportarse la siguiente documentación o indicar si ya se presentó con anterioridad:
o Representación, en el caso de no figurar inscrito en el Registro de Apoderamientos de Galicia.
o Contrato de alquiler o escritura de compraventa..
o Documentos que acrediten ingresos (contratos, certificados, prestaciones…).
o Documentación específica se existe separación, discapacidad o vivienda heredada.
o Anexos II e III (si hay convivencia o no se presentó IRPF).
En el caso de presentar documentación adicional:
o Siempre electrónicamente.
o La Xunta puede solicitar documentos originales si tiene dudas.
o Indicar código del procedimiento y número de expediente en el que se presenta la documentación adicional.
Se comprobarán automáticamente los siguientes documentos:
o DNI/NIE
o Vida laboral
o AEAT (renta, deudas, etc.)
o Seguridad Social
o Catastro (propiedades)
o Registros de prestaciones y discapacidad
o Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado.
o Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
o Acreditación de la convivencia actual de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
o Permiso de residencia legal de personas extranjeras (de ser el caso).
Si no se autoriza la consulta, la persona solicitante deberá aportar los documentos.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud:
Todos los trámites deben realizarse electrónicamente a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración Responsable de ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia en la vivienda arrendada aou adquirida (Anexo III)
- Declaración Responsable de las personas que integran la unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida y comprobación de datos (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2026, y se procede a su convocatoria (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2026, y se procede a su convocatoria (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2026).
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