Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT500B
Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a través de los bonos culturales.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a través de los bonos culturales, y si procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT500B).
Finalidad.
El objetivo del programa Bono Cultura es incentivar la demanda cultural, ayudando económicamente a las personas consumidoras, y fomentar el consumo en los establecimientos culturales adheridos a la campaña.
Además, el programa tiene como finalidad propiciar el fortalecimiento del sector cultural; dinamizar la actividad de los establecimientos de carácter cultural y reducir el impacto económico marcado primero por la pandemia y ahora por el contexto de incremento de precios.
Actividad subvencionable.
A través de esta orden se subvenciona a través de los bonos culturales, en los establecimientos de Galicia adheridos al programa, la compra de productos culturales, la adquisición de música grabada en formato CD, vinilo etc., de material audiovisual en formato físico, de libros, de videojuegos, de entradas para salas de cine, para conciertos de música y para espectáculos escénicos; de entradas para cualquier tipo de institución cultural (museo, casa-museo etc.); y para la adquisición de cualquier otro tipo de bien cultural.
Quedan expresamente fuera del programa los productos de papelería; los equipos, software y consumibles de informática y electrónica; los juegos de cualquier tipo; y los libros de texto para el ámbito educativo no universitario.
Las ventas subvencionadas serán las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y desde la fecha fijada para el lanzamiento de los bonos (2 de noviembre de 2022).
Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 50 euros por usuario para las compras en los establecimientos adheridos.
El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor de la compra de acuerdo con el siguiente criterio:
- Descuento del 50% de la compra realizada hasta un máximo de descuento de 50€.
Las cuantías se entienden con el IVA incluido.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme lo establecido en esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Servizo de Promoción da Cultura
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544856
Email: secretaria.xeral.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/11/2022 00:00 - 31/12/2022 23:59
Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonocultura.gal para su descarga por los usuarios a partir de 2 de noviembre de 2022 y serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante orden de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas, sanitarias o de otra índole así lo aconsejan, de lo que se dará la oportuna publicidad.
Presentación de la solicitud de los bonos.
1. Para la solicitud y obtención de los bonos, cada usuario deberá darse de alta en la web https:// www.bonocultura.gal, a la que se podrá acceder desde la sede electrónica https://sede.xunta.gal/portada, e indicar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Localidad de residencia en Galicia (código postal).
c) Mayoría de edad.
d) DNI o NIE.
e) Número de teléfono móvil.
f) Correo electrónico.
2. El uso de la página web y la descarga de los bonos supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cual serán informados convenientemente.
3. Los usuarios deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Cultura podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
4. Asimismo, los usuarios deberán declarar responsablemente que están al día del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
5. Opcionalmente, el bono se podrá solicitar presencialmente en la Dirección General de Cultura y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
La persona interesada, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados públicos para la solicitud y obtención del bono en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.
Sistema de funcionamiento de los bonos.
1. La descarga del bono por la persona usuaria se realizará en la web: https://www.bonocultura.gal y, en ese momento, se entenderá preconcedida la ayuda. El bono tendrá formato digital a través de un código QR y estará disponible para su utilización en la APP Wallet.
2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a los consumidores y usuarios, los titulares de los establecimientos tendrán que descargar en su móvil la APP correspondiente.
3. En el momento de la compraventa, el titular del establecimiento tendrá que introducir en la APP el importe y concepto de la venta, automáticamente aparecerá el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, el usuario deberá mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.
Fecha de activación de los bonos.
Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonocultura.gal para su descarga por los usuarios a partir de 2 de noviembre de 2021 y serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Mediante orden de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se podrá modificar la dicha fecha si razones organizativas, sanitarias o de otra índole así lo aconsejan, dándose la oportuna publicidad.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a través de los bonos culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2022 y a la apertura del plazo para la adhesión de las entidades y los establecimientos culturales (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).
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Extracto de la Orden de 7 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a través de los bonos culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2022 y a la apertura del plazo para la adhesión de las entidades y los establecimientos culturales (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
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