Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT500A
Selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa a través de los bonos culturales.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas económicas que se harán efectivas a través de los bonos culturales, de acuerdo con la orden de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad por la que se establezca el procedimiento de concesión de estos bonos (código de procedimiento CT500A).
Objeto de la colaboración.
El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas a través de los bonos culturales.
A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, según el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.
Plazo de duración.
El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544856/ 981544813
Email: secretaria.xeral.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
28/09/2021 00:00 - 04/10/2021 23:59
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, y que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener oficinas comerciales abiertas, al menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.
– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.
La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comerciantes adheridos al programa.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
Las entidades interesadas deberán incluir con la solicitud la siguiente documentación:
– Escritura de constitución/modificación.
– Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.
– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hibiera sido realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. NIF de la entidad solicitante.
2. DNI/NIE de la persona representante.
3. Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
4. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
5. Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco días naturales contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de septiembre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa Consenso a través de los bonos culturales (DOG nº 186 del 27 de septiembre de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año