Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT404G
Subvenciones para la escritura de guíones audiovisuales.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la escritura de guíones audiovisuales, convocadas para el año 2024.
Podrán conseguir la condición de personas beneficiarias de esta convocatoria:
a) Las personas físicas que puedan acreditar su vinculación previa con la realización de una obra audiovisual o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien su participación en cursos o talleres relacionados con la creación audiovisual y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia. Además, no podrán figurar como directores/as o guionistas de series para TV o firmar la autoría de más de dos largometrajes que figuren calificados en la base de datos del ICAA para su estreno comercial.
b) Las personas físicas (autónomas) que se encuentren de alta en el epígrafe del IAE 864 en el momento de presentar la solicitud, desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia y que acrediten haber participado como guionista.
Asimismo, podrán ser personas beneficiarias de esta subvención, las agrupaciones de dos personas físicas siempre que ambas se puedan encuadrar en la misma tipología de personas beneficiarias descritas en los puntos anteriores y no constituyan personalidad jurídica. En su caso, deberán firmar un acuerdo cuya finalidad será escribir en régimen de coautoría el proyecto de guion objeto de esta convocatoria. Este acuerdo deberá detallar, además, cuál de las dos personas actuará como representante con poder para cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias, especificar los compromisos de ejecución por cada miembro de la agrupación y el porcentaje de autoría sobre el proyecto que se corresponderá con el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las partes, según se establece en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas solicitantes (físicas) descritas en el apartado a), y sus agrupaciones, solo podrán presentarse a la modalidad A de autoría novel descrita en el artículo 4.
Las personas solicitantes (autómas) descritas en el apartado b), y sus agrupaciones, solo podrán presentarse a la modalidad B de autoría no novel descrita en el artículo 4.
3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las comunidades de bienes ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no sean de la tipología de las relacionadas en el artículo 2 de las bases reguladoras de esta Resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais
Departamento de Política Audiovisual
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/12/2023 00:00 - 29/01/2024 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones se encuadran en un colectivo especialmente calificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Documentación complementaria.
Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Documentación general:
a) Documentación acreditativa de poseer los derechos suficientes para el caso de aquellas propuestas de adaptación de una obra literaria preexistente.
b) Acuerdo de agrupación para la coautoría en el que se detallen las personas que forman parte de la agrupación, el porcentaje de coautoría sobre el proyecto y en el que conste la persona que actúa con los poderes necesarios para cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias, en su caso.
c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
Documentación específica:
d) Documentación que acredite la vinculación de la persona solicitante con la realización de una obra audiovisual anterior (figuración en los créditos oficiales, contrato con una empresa del ámbito audiovisual), o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien la participación en cursos o talleres relacionados con la escritura de guion, para la modalidad A de escritura de guion novel.
e) Documentación que acredite haber figurado como guionista o director/a en un largometraje cinematográfico o como guionista en una serie de televisión, para la modalidad B, de escritura de guion no novel.
f) Dossier. Las personas solicitantes deberán presentar un único dossier en el que no conste ningún tipo de elemento identificativo de la autoría de la propuesta que contenga, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación:
– Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre dos y cuatro páginas, que incluya las intenciones del/de la autor/a con respecto a la obra, los trabajos previos de investigación y recopilación de información realizados, la descripción del público objetivo y las acciones previstas para su posterior desarrollo.
– Sinopsis argumental con una extensión máxima de dos páginas.
– Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 20 páginas de extensión cuando se trate de un proyecto de guion de largometraje cinematográfico. Cuando el proyecto sea para una serie de televisión, el tratamiento secuenciado deberá tener entre 10 y 20 páginas, se corresponderá con el primer capítulo de la obra y se deberá acompañar de un mapa de tramas.
Si el dossier con esta documentación específica contiene algún elemento que permita la identificación de la autoría o de la persona solicitante, la solicitud y el expediente será declarado no admitido por el órgano instructor.
Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, en su caso.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la escritura de guiones audiovisuales y se convocan para el año 2024 (DOG nº 245 del 28 de diciembre de 2023).
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Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la escritura de guiones audiovisuales y se convocan para el año 2024 (DOG nº 245 del 28 de diciembre de 2023).
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Corrección de errores.Resolución de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la escritura de guiones audiovisuales y se convocan para el año 2024 (DOG nº 9 del 12 de enero de 2024).
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Resolución de 29 de enero de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2024 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).
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Corrección de errores.Resolución de 29 de enero de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2024 (DOG nº 43 del 4 de marzo de 2025).
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