Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT403D
Subvenciones al impulso del sector escénigo gallego
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic de apoyo al sector escénico, dentro del marco de las competencias de este organismo, a través de distintas líneas de subvención y proceder a su convocatoria para el año 2020.
Modalidades
Modalidad 1: subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada, con una dotación máxima de 100.000 euros.
Modalidad 2: subvenciones al sector escénico en el ámbito de la danza y artes en movimiento, con una dotación máxima de 100.000 euros.
Modalidad 3: subvenciones al sector escénico en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia, con una dotación máxima de 300.000 euros.
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los relativos al desarrollo del proyecto conforme al plan económico financiero presentado.
Modalidad 1:
1) Gastos de personal artístico contratado por obra o servicio asociado al proyecto.
2) Gastos de personal fijo incluidos en el proyecto (se admitirán las nóminas del personal fijo, así como gastos de las personas sociales de la empresa por un período máximo de cuatro meses (máximo 60 % del total del proyecto).
3) Gastos de alquiler de equipación técnica y servicios de producción técnica asociados.
4) Gastos generales de mantenimiento y gestión durante un período máximo de cuatro meses (luz, agua, teléfono, seguros) (máximo 7 % del total del proyecto).
5) Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo, 15 % del proyecto).
6) Gastos del registro documental del proyecto relativos a la grabación, elaboración de textos, etc (máximo 15 % del total del proyecto).
7) Alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses). Hasta un 15 % del proyecto (máximo 2.000 € por mes de alquiler).
8) Gastos derivados de las residencias, exhibición y otras actividades contenidas en el proyecto (cachés, actividades de consultoría y servicios análogos).
9) Dietas, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia (máximo 10 % del total del proyecto).
Modalidades 2 y 3:
1) Gastos de personal artístico contratado por obra o servicio asociado al proyecto.
2) Gastos de personal fijo incluidos en el proyecto (se admitirán las nóminas del personal fijo, así como gastos de las personas sociales de la empresa por un período máximo de cuatro meses (máximo 60 % del total del proyecto).
3) Gastos de alquiler de equipamiento técnico y servicios de producción técnica asociados.
4) Gastos generales de mantenimiento y gestión durante un período máximo de cuatro meses (luz, agua, teléfono, seguros) (máximo 7 % del total del proyecto).
5) Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo, 15 % del proyecto)
6) Gastos del registro documental del proyecto relativos a la grabación, elaboración de textos etc (máximo 15 % del total del proyecto).
7) Alquiler de los locales de ensayo (máximo un mes). Hasta un 15 % del proyecto (máximo 2.000 € por mes de alquiler).
8) Gastos derivados de las residencias, exhibición y otras actividades contenidas en el proyecto (cachés, actividades de consultoría y otros servicios análogos).
9) Dietas, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia (máximo 10 % del total del proyecto).
Se admitirán desviaciones hasta un máximo del 20 %, debidamente motivadas, entre las diferentes partidas de gasto.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas según las distintas modalidades:
Modalidad 1: personas físicas (autónomas) o jurídicas dedicadas profesionalmente a la gestión de salas de artes escénicas de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia con capacidad igual o inferior a 150 localidades.
Modalidades 2 y 3: personas físicas (autónomas) o jurídicas, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:
– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, comprometiéndose a hacer mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas. El beneficiario se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 2021 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, marcas que deben ser descargadas de la web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021 respectivamente.
2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima de estas bases.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
27/08/2020 00:00 - 28/09/2020 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:
– Modalidad 1: subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada, con una dotación máxima de 100.000 euros.
El objeto de esta modalidad es la realización de residencias artísticas en la sala. El proyecto deberá contener un mínimo de dos y un máximo de cuatro residencias artísticas, con una duración mínima de cinco días y máxima de diez (10) días por cada una. El proyecto será plurianual, desarrollándose en las anualidades 2020 y 2021.
– Modalidad 2: subvenciones al sector escénico en el ámbito de la danza y artes en movimiento, con una dotación máxima de 100.000 euros.
El objeto es la reactivación de espectáculos de danza ya producidos a través de la realización de residencias artísticas de una duración mínima de cinco días y máxima de diez. El proyecto será plurianual (2020/2021) y deberá contener, como mínimo:
• Una actividad de exhibición resultado de la residencia o una actividad de mediación en la localidad donde se realice la residencia.
• Un plan de documentación del desarrollo de todo el proceso.
– Modalidad 3: subvenciones al sector escénico en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia, con una dotación máxima de 300.000 euros.
El objeto es la reactivación de espectáculos de teatro, nuevo circo y magia ya producidos a través de la realización de residencias artísticas de una duración mínima de cinco días y máxima de diez. El proyecto será plurianual (2020/2021) y deberá contener, como mínimo:
• Una actividad de exhibición resultado de la residencia o una actividad de mediación en la localidad donde se realice la residencia.
• Un plan de documentación del desarrollo de todo el proceso.
En cualquiera de las modalidades el proyecto deberá iniciarse en el ejercicio 2020 y finalizarse en el ejercicio 2021.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
En el supuesto de sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda y deberán, igualmente, hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará a cada uno).
Asimismo, se les deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación específica:
2.1. Modalidad 1:
A. Memoria del proyecto que incluya los siguientes puntos:
A.1. Descripción de cada una de las residencias artísticas propuestas.
A.2. Duración de las residencias, con la indicación de los meses en los que se van a desarrollar.
A.3. Actividades previstas para la presentación al público.
A.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.
A.5. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.
B. Ficha del proyecto (anexo II).
C. Plan económico financiero (anexo IV).
D. Copia de escritura, contrato de alquiler o cualquier documento válido en derecho que acredite la disponibilidad de la sala.
E. Licencia de apertura de la sala.
F. Declaración responsable de que los datos recogidos en el anexo II son veraces.
2.2. Modalidades 2 y 3:
A. Memoria del proyecto que incluya los siguientes puntos:
A.1. Descripción de cada una de las residencias artísticas propuestas.
A.2. Duración de las residencias, con la indicación de los meses en los que se van a desarrollar.
A.3. Actividades previstas para la presentación al público.
A.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.
A.5. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.
B. Ficha del proyecto (anexo III).
C. Plan económico financiero (anexo IV).
D. Declaración responsable de que los datos recogidos en el anexo III son veraces.
3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta se autoriza por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Memoria económica (Anexo V)
- Declaración de ayudas (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 21 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al impulso del sector escénico gallego, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 172 de 26 de agosto de 2020).
-
Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al impulso del sector escénico gallego, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 172 de 26 de agosto de 2020).
-
Resolución de 5 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2020.(DOG núm. 12 de 20 de enero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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