Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT238A
Ayudas para el sector editorial gallego,relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de la subvención, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas y que cuenten, también antes de la citada fecha, con un departamento de edición en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Personas físicas o jurídicas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia. Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545804/ 981544845
Email: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
12/03/2025 00:00 - 11/04/2025 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 de marzo de 2025 hasta el día 11 de abril de 2025, ambos incluidos. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
No podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y el sistema cl@ve de la Administración general del Estado.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general:
– Escritura pública de la constitución de la entidad o equivalente, en su caso.
– Poder del representante legal, en su caso.
– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, emitido por la Agencia Tributaria, en su caso.
– Declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificación de situación en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde se acredite que la editorial dispone de un departamento de edición en Galicia, con anterioridad a 1 de enero de 2025. Esta certificación solo se debe adjuntar en el caso de que la editorial tenga el domicilio fiscal fuera de Galicia.
B. Documentación específica:
– Memoria explicativa del proyecto (máximo 3 páginas por obra).
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriete en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Certificado de domicilio fiscal.
j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y entregar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Justificación de los gastos (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 42 del 3 de marzo de 2025).
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Extracto de la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 42 del 3 de marzo de 2025).
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Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 27 de junio de 2025 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 137 de 18 de julio de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Subvenciones a festivales del sector audiovisual.
Plazo abierto: 23/12/2025 00:00 - 22/01/2026 23:59
Registro de Bibliotecas de Galicia.
Abierto todo el año
Integración en la Red de Bibliotecas de Galicia.
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Creación de nuevos servicios de lectura.
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