Guía de procedimientos y servicios

CT224C

Ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 13/05/2021 00:00 - 14/06/2021 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten la condición de ser titulares de librería, que desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT224C).

Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector librero gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de las actividades destinadas al fomento de la promoción de la lectura y de difusión del libro y de creadores gallegos (escritores/as, ilustradores/as y traductores/as) o de fuera de Galicia, en 2021.

A efectos de la presente orden, se consideran actividades de promoción de la lectura y de difusión del libro y de los creadores/as, entre otras, las presentaciones, encuentros, lecturas o actividades similares, llevadas a cabo en el espacio físico del establecimiento librero, o fuera de la librería, así como actos de difusión de los libros a través de la página web y de las redes sociales de la librería, difusión en prensa, radio, internet o a través de otros medios.

Las actividades deberán realizarse desde la publicación de esta orden en el DOG y hasta el 15 de noviembre de 2021.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2021.

Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.770.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 30.000 €.

2. Quedarán excluidas de esta ayuda aquellas librerías que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, consigan una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

3. La ayuda no puede superar en ningún caso los 3.000 € por librería.

4. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El importe final adjudicado a cada entidad se determinará proporcionalmente al resultado de la valoración resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 11 de esta orden, con las limitaciones establecidas en el artículo 3 de esta orden.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten su condición de titulares de librerías y desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro

Servizo do Libro e Publicacións

Edificio Biblioteca de Galicia, Cidade da Cultura, Monte Gaiás s/n

Teléfono: 981544810/ 981545804

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/05/2021 00:00 - 14/06/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las librerías que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Las librerías de las que sean titulares personas físicas, es decir, aquellas que no prestan servicios en la librería y, por lo tanto, que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la librería solicitante, tanto si es persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– En caso de que la librería, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá adjuntar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

B. Documentación específica:

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que va a llevar a cabo la librería, con indicación de la fecha, lugar, número de actividades, persona/s participantes, público asistente, breve descripción de la actividad y el presupuesto detallado de cada uno de los apartados.

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que se van a llevar a cabo en la página web de la librería, prensa, radio, internet o cualquier otra canal, con indicación de la fecha, número de actividades, persona/s participantes, público asistente, breve descripción de la actividad y presupuesto detallado de cada uno de los apartados.

– La documentación que se adjunte con la solicitud debe estar obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia.

– La Secretaría General de Cultura podrá pedir a las personas solicitantes que adjunten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, etc.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las librerías que sean personas jurídicas y sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará fecha de presentación aquella en haya sido realizada la enmienda.

– Las librerías que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

– Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

– Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

– En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Certificación de domicilio fiscal.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2021, y se procede a su convocatoria para dicho año (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2021).

    • Extracto de la Orden de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2021, y se procede a su convocatoria para dicho año (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2021).

    • Resolución de 19 de julio de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2021, y se procede a su convocatoria para dicho año (DOG nº 142 del 27 de julio de 2021).

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