Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT221C
Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en el que se refiere a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, quedan excluidos los proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editor a obras en las que conste el mismo traductor.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810
Email: axudas-libro.cultura@xunta.gal
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Plazo de presentación: CERRADO
27/03/2025 00:00 - 30/04/2025 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las editoras personas trabajadoras autónomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2.a) y d) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG núm. 41, de 26 de julio).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– Escritura pública de la constitución de la entidad o equivalente, en su caso.
– Poder del representante legal, en su caso.
– Copia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificado de exención de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Declaración responsable de exención de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificación donde conste el motivo por el que la editorial, sea persona física o jurídica, no figura inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, en su caso.
– Plan de distribución de la obra, acreditado con contratos o certificado.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:
– Contrato con la persona traductora de la obra de fecha a partir de 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar el importe de la traducción, los datos identificativos de la persona que realizará la traducción y que la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original.
– Breve referencia del interés cultural del autor que se propone traducir de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, en los que se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: premios obtenidos, número de títulos publicados, número de títulos traducidos, tirada y ediciones de su obra, valoraciones en medios especializados, difusión del patrimonio cultural gallego, en sus diversas manifestaciones, referidos a la persona del autor o autora de la obra, su vigencia y su influencia sociocultural (máximo 3 páginas).
– Breve referencia del interés de la obra que se propone traducir y de su importancia para el enriquecimiento de la cultura gallega de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, en los que se valorarán, entre otros los siguientes aspectos: número de ediciones de la obra que se va a traducir, en cualquier lengua, editadas en los últimos veinticinco años, lenguas para las que ya fue traducida, difusión del patrimonio cultural gallego en sus diversas manifestaciones, su vigencia y su influencia sociocultural, contribución de la obra a la difusión de la imagen de Galicia como sociedad avanzada (máximo 3 páginas).
– Currículo de la persona traductora donde conste la obra traducida según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la orden de convocatoria, diferenciando obras literarias de otras traducciones en ámbitos distintos del literario, así como de los premios de ámbito autonómico, nacional o internacional recibidos, y otra experiencia profesional como traductor en ámbito diferente al literario (máximo 2 páginas).
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor, así como de su currículo y la cuantificación del importe de la traducción. De acuerdo con el artículo 3, solo se podrá incluir un máximo de cinco (5) obras del mismo traductor.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.
– Justificante de haber presentado un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. El ejemplar de la obra deberá presentarse en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica, tal y como se recoge en el artículo 9, apartado 5.
La documentación que se presente con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporta.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, y para las editoriales que sean personas trabajadoras autónomas. En el caso de que alguna de estas personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 8, apartado B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Servicio del Libro y Publicaciones, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n. 15781 Santiago de Compostela.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesión por la regla de minimis.
l) Certificado de domicilio fiscal.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 59 del 26 de marzo de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 59 del 26 de marzo de 2025).
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Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Resolución de la Presidencia de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2025, por la que se dispone la ampliación general de plazos en los procedimientos administrativos a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025 (DOG nº 81-Bis de 29 de abril de 2025).
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Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 25 de agosto de 2025 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2025(DOG nº 180 de 18 de septiembre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año
Donación de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galicia.
Abierto todo el año
Autorización de reproducción de fondos de archivos para publicación y/o difusión.
Abierto todo el año