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CT221C
Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la tradución para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
En caso de necesitar más de un anexo II, deberá acceder al apartado “Requisitos y documentación”. Dentro del desplegable “Anexos asociados” podrá cubrir y descargar tantos anexos II como necesite.
Posteriormente, para adjuntarlos en la sede electrónica, en el paso de anexar documentación será necesario pulsar en “añadir documento”. Después, deberá asignarle un nombre al arquivo y seleccionar el PDF del anexo II correspondiente.
Este proceso puede repetirse tantas veces como sea necesario.
Subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en el que se refiere a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción, aquellas personas físicas o jurídicas, que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
No se pueden beneficiar :
– Las editoras que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurra en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
– Las editoras que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
– La autoedición que no tenga distribución comercial, es decir, que esté fuera de las líneas de comercialización y distribución de plataformas físicas o digitales de los libros, así como aquellas obras comercializadas únicamente por el sistema de edición a demanda.
– Las obras traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa. El órgano instructor podrá verificar si la traducción fue elaborada por medio de inteligencia artificial generativa mediante las herramientas que sean necesarias.
– Las traducciones de obras que hubieran recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810
Email: axudas-libro.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
14/05/2026 09:00 - 15/06/2026 20:00
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que comenzará a computarse a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hai día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
1. Las obras literarias subvencionables, objeto de la traducción, deben pertenecer a los siguientes géneros:
narrativa
poesía
ensayo
divulgación científica
cómic
teatro o literatura infantil y juvenil
2. Solo serán objeto de subvención las obras de las que se trate de una primera traducción o hayan pasado más de 20 años desde la última traducción.
3. La editora debe estar en posesión de los derechos de edición para la publicación de la obra traducida objeto de subvención.
4. La traducción de la obra para la que se solicita la subvención deberá tener fecha de publicación a partir del 1 de enero de 2026. Se computará como fecha de publicación, la fecha de entrega del libro en la el Oficina del Depósito Legal, en el caso de publicaciones en soporte físico. En el caso de publicaciones digitales, la fecha de subida de la obra a la correspondiente plataforma para su comercialización.
5. Solo se subvencionará la traducción de un mismo título. En el supuesto de que haya varias solicitudes para la misma obra, se subvencionará la solicitud que hubiera obtenido más puntos de acuerdo con el artículo 14, y en caso de empate, la presentada en primer lugar.
6. Cada editora podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 15 obras.
7. En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editora a obras en las que conste el mismo traductor o traductora.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las editoras personas trabajadoras autónomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2.a) y d) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia (DOG núm. 41, de 26 de julio).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas y las entidades interesadas deberán hacer constar un catálogo de la editorial donde consten las obras publicadas en gallego por la editora, excluidas las reimpresiones entre los años 2023 y 2025 (incluidos). Para ello se cumplimentará el apartado habilitado a tal efecto en el formulario de solicitud (anexo I) de esta orden, que lleva por título Catálogo de la editorial, y no será preciso aportarlo como documentación a presentar junto a la solicitud.
2. Además, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– En caso de actuar a través de representante, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. En este caso la representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
– Escritura pública de la constitución de la entidad o equivalente, en su caso.
– Poder del representante legal, en su caso.
– Copia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificación donde conste el motivo por el que la editorial, sea persona física o jurídica, no figura inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, en su caso.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretenden traducir:
– Contrato con la persona traductora de la obra con fecha a partir de 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar los datos identificativos de la persona que realizará la traducción y su importe.
– Plan de distribución de la obra.
– Currículo de la persona traductora donde consten los aspectos que se van a valorar en el artículo 14.4 de esta orden: la formación, la experiencia profesional referida a la obra traducida diferenciando obras literarias de otras traducciones en ámbitos distintos del literario, así como los premios recibidos como traductor/a de ámbito autonómico, nacional o internacional (máximo 2 páginas). Además, deberán incluir dichos datos en el anexo II (memoria justificativa sobre el valor literario de la propuesta presentada).
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, una certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor. También deberá aportar el currículo de la persona traductora donde se indiquen los aspectos que se van a valorar en el artículo 14.4 de esta orden, además de incluir dichos datos en el anexo II que adjunta con la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicha certificación la cuantificación del importe de la traducción.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra, salvo que la obra sea de dominio público, lo que deberá indicarse en el anexo II. Una obra pasa a ser de dominio público cuando los derechos patrimoniales de la persona autora se extinguen, según la normativa de su país de origen. En España las obras pasan a ser de dominio público a los 70 años, tras la muerte de la persona autora. No obstante, para los/las que fallecieran antes de 7 de diciembre de 1987, el plazo es de 80 años tras su muerte. El plazo se computa a partir de 1 de enero del año siguiente al fallecimiento de la persona autora.
– Justificante de haber presentado un ejemplar completo de la obra original para la que se solicite la ayuda en formato digital editable. En el caso de ser inviable su presentación electrónica, deberá presentarse en soporte papel, tal y como se establece en el artículo 10 apartado 5 de esta orden.
– Memoria justificativa sobre el valor literario de la propuesta presentada (autor y obra) indicando todos los aspectos que se van a valorar en el artículo 14.1 de esta orden, para lo que se deberá cumplimentar el anexo II. Deberá presentarse un anexo II por cada propuesta que se solicite traducir.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. En el caso de discrepancia entre los datos del formulario de solicitud (anexo I) y en el anexo II, y los datos aportados por la entidad solicitante, prevalecerá lo declarado en dichos anexos, salvo que se aporte una aclaración al respecto.
5. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, y para las editoriales que sean personas trabajadoras autónomas. En caso de que alguna de estas personas hubiera presentado la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para a que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 9, apartado B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá la Dirección General de Cultura, Servicio del Libro y Publicaciones, en la Cidade da Cultura, Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Comprobación de subvenciones y de las ayudas públicas concedidas.
k) Consulta de subvenciones y de ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
l) Certificado de domicilio fiscal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 84 de 07 de Mayo de 2026).
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Extracto de la Orden de 21 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 84 de 07 de Mayo de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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