Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT215D
Subvenciones para la participación de personas creadoras gallegas en residencias literarias fuera de Galicia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Concesión de subvenciones para estadías en residencias literarias, que se realicen fuera de Galicia, dirigidas a profesionales de la creación literaria gallegos para fomentar la difusión de la cultura gallega y el impulso de relaciones de cooperación con otros organismos y centros culturales de referencia.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden:
Personas físicas que intervengan en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro, que desarrollen su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
2. Las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley.
4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la persona beneficiaria.
5. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas.
6. A la hora de acceder a esta subvención, tendrán preferencia las personas que no hayan sido beneficiarias de una ayuda para asistir a una residencia literaria, en Galicia o fuera de ella, convocadas por la Dirección General de Cultura.
7. Personas excluidas:
a) No pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en esta orden aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
c) Las personas beneficiarias en las convocatorias de 2023 y 2024 que presenten el mismo proyecto creativo que en las ediciones anteriores de esta línea de subvención.
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999778/ 981544810
Email: subdireccion.bibliotecas@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
17/04/2026 00:00 - 18/05/2026 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
1. Las personas solicitantes deberán contar con la aceptación expresa de participación en la residencia para la que soliciten la ayuda a través de esta orden.
2. Las personas solicitantes presentarán un proyecto de creación por estancia en la residencia para la que soliciten subvención.
Proyecto de creación. Documento que no exceda de las 10 páginas y que deberá incluir:
– Título y texto explicativo del proyecto literario que desarrollará en la residencia (propuesta de proyecto creativo a desarrollar durante su residencia).
– Perfil de la entidad o institución donde se vaya a celebrar la residencia para la que solicita la ayuda.
– Currículum resumido de la/del creadora/or. Perfil de la persona creadora candidata.
– Expediente artístico. Los/las creadores/as podrán aportar información sobre otros trabajos.
– Carta de motivación.
– Alcance del programa respecto a las prestaciones técnicas, aspectos formativos y práctica creativa y/o de investigación, en su caso.
– Objetivos que espera alcanzar.
– Presupuesto desglosado por partidas o conceptos, que incluya cualquier gasto que genere la intervención (impuestos incluidos). No podrán ser incluidos los gastos de edición.
3. Las personas beneficiarias de la subvención deberán garantizar las siguientes características en las obras resultantes de la estancia en régimen de residencia:
a) Idioma. Las obras resultantes de las estancias en régimen de residencia objeto de subvención deberán estar correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega).
b) Propiedad intelectual. Las personas participantes responderán de la originalidad y autoría de los proyectos objeto de subvención, debiendo garantizar que ostentan legítimamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y, en este sentido, garantizan el uso pacífico por parte de las entidades organizadoras, eximiéndolas de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que, directa o indirectamente, pudiera ocasionar el incumplimiento por su parte de esta garantía.
c) Difusión de la actividad desarrollada durante los períodos de residencia. Las personas creadoras beneficiarias se comprometen a mencionar qué parte del desarrollo de la obra tuvo lugar durante el período de residencia subvencionada por la Xunta de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
Las personas potencialmente beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.
Documentación complementaria.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Documentación de carácter general:
En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
2. Documentación específica:
a) Proyecto de creación según lo estipulado en el artículo 8.2.
b) Documentación, debidamente formalizada, acreditativa de la aceptación y participación en la residencia para cuya estancia solicita la subvención.
c) En su caso, documentación, debidamente formalizada, acreditativa del compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte una editora legalmente constituida (contrato de edición o cualquier otro documento acreditativo).
3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En caso de que alguno de los documentos que se pretenda presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad representante, en su caso.
– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social, en su caso.
– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).
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Extracto de la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 70 de 16de abril de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
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