Guía de procedimientos y servicios
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CT211B
Subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de las instalaciones y locales culturales de entidades locales de Galicia destinados a actividades de carácter cultural.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.
Las agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, que será el receptor de la asignación económica. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la citada ley.
2. Se excluyen de esta subvención.
– Las diputaciones provinciales.
– Las entidades que obtuvieron subvención en las últimas 3 convocatorias de este procedimiento no podrán pedirla nuevamente para el mismo objeto, salvo que suponga una ampliación de las actuaciones debidamente justificado en el estudio técnico.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Servizo de Promoción da Cultura
San Caetano, s/n - Bloque 3 2º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544856
Email: servizopromocion.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/03/2025 00:00 - 10/04/2025 23:59
Las entidades locales relacionadas en el artículo 2 de la orden de convocatoria que quieran acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
1. Las entidades locales, al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
1.1. Requisitos aplicables a todas las entidades locales:
a) Contar con una programación anual cultural que garantice el compromiso con la acción cultural.
b) Ser titular del inmueble en el que se pretende realizar las actuaciones.
c) Los locales culturales para los que se solicite la ayuda deberán contar con una programación cultural estable a lo largo del año o prestar un servicio público cultural de carácter continuado, excepto en el caso de locales cuyo proyecto suponga la puesta en funcionamiento de los mismos.
d) Haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes.
e) El órgano competente de la entidad deberá adoptar acuerdo de solicitud de subvención respecto del proyecto que se pretenda ejecutar y en el que se acepten las condiciones de financiación y los requisitos establecidos en la orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución prevista.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación deberán adoptar el acuerdo por el que se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras.
1.2. Requisitos aplicables a las entidades que presenten proyectos de gestión compartida.
Además de los requisitos relacionados en el apartado 2.1 de este artículo, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.2.a) La agrupación o asociación deberá gestionar el servicio de forma conjunta y suponer un ahorro de costes respecto de los que implicaría la prestación individual; en el caso de mancomunidades y consorcios locales, deberá acreditarse que las actuaciones se prestan de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no suponen actuaciones aisladas o independientes.
1.2.b) La agrupación o asociación deberá haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los ayuntamientos integrantes con el objeto de prestar el servicio mediante la gestión compartida, con vigencia durante todo el período respecto del que se solicita la subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los términos recogidos en el artículo 8.1.j).
En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar, junto con la solicitud, una certificación expedida por la secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio local y que participan en el proyecto para el que se solicita la subvención.
2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, todos los ayuntamientos agrupados o asociados deberán cumplir los requisitos anteriores, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.
5. La acreditación de que las entidades locales no incurren en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, bien sea individual o a través de la gestión compartida, la cual debe corresponderse con el proyecto de equipamiento de un único local.
A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta orden, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos (mancomunidades y consorcios locales).
En el caso de gestión compartida mediante agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con un único local por cada uno de los ayuntamientos agrupados.
Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual y se considerará efectiva la solicitud de gestión compartida.
Cuando el órgano tramitador observe que una entidad local participa en más de una solicitud a nivel individual o en más de una solicitud a nivel de gestión compartida, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.
2. Las solicitudes formuladas por agrupaciones de ayuntamientos serán objeto de inadmisión cuando no se acredite en la solicitud la realización conjunta de la actuación para la que se solicita la subvención. En el caso de mancomunidades y consorcios locales, la prestación deberá gestionarse de forma mancomunada o consorciada. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de los ayuntamientos que las integran.
3. La presentación de la solicitud se realizará de la forma siguiente:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I), (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La solicitud estará suscrita por el órgano competente del ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación, y las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de agrupación de ayuntamientos, se realizarán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento, de ser requerido por el órgano tramitador.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a de la entidad local solicitante, en la que se haga constar:
a.1. El acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe del proyecto que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
a.2. Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2023. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas solicitudes en las que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, certificación emitida por el secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en la que se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los secretarios y/o secretarias de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación:
a.3. Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación adoptaron el acuerdo por el que se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden, así como el compromiso de financiar el importe del proyecto que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
a.4. El nombramiento de la persona titular de la Alcaldía como representante con poder suficiente para cumplir con todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
a.5. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de la firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó, en todo caso, en una fecha anterior a la emisión del certificado.
Los acuerdos relacionados deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de las solicitudes.
En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar junto con la solicitud, una certificación expedida por la secretaría donde se determinen los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y que participan en el proyecto para el que se solicita la subvención.
b. Anexo II (memoria resumen del proyecto de inversión), cubierto.
c. Memoria justificativa del proyecto en la que detalle la necesidad de las obras o equipamientos que se pretenden realizar, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local. La memoria deberá contener una descripción de la inversión o equipamiento y un reportaje fotográfico del inmueble o local objeto de mejora, con imágenes que recojan el estado exterior y/o interior de la infraestructura para la que se solicita la subvención. La memoria deberá tener una extensión mínima de tres páginas a doble cara con el siguiente formato; arial, tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.
d. En las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar con el siguiente contenido mínimo: memoria explicativa, presupuesto detallado y planos a escala suficiente.
El proyecto o anteproyecto de las actuaciones a realizar deberá ser firmado por el profesional técnico competente. El presupuesto de la obra proyectada deberá tener la información suficiente que permita definir y valorar las obras propuestas.
e. En el caso de solicitudes de subvención para equipamientos, deberá aportarse memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita la subvención firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, que deberá incluir la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado indicando las características técnicas y memoria de calidades de forma que permitan definir y valorar los equipamientos propuestos.
f. En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, memoria de ahorro de costes estimado respecto a la realización de los proyectos de forma individualizada. Esta memoria hará constar en un cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.
g. Declaración responsable firmada electrónicamente por el representante de la entidad en la que haga constar que cuenta con una programación cultural anual.
Para agrupación o asociación de ayuntamientos, la declaración responsable deberá aportarse para cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.
h. Relación detallada y pormenorizada de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el que solicita la subvención, en los años 2023 y 2024, en los términos del artículo 14.D. Esta memoria no debe presentarse en caso de que se trate de la puesta en funcionamiento del local.
i. Acreditación, mediante certificado del órgano competente firmado electrónicamente, de la titularidad del local donde se va a realizar la inversión,
j. Convenio de colaboración o instrumento jurídico que regule la agrupación o asociación, con el siguientes contenido mínimo: -Ayuntamientos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
– Objeto, objetivos y actuaciones que se acuerden desarrollar para el cumplimiento del proyecto a subvencionar.
– Designación del alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Cultura y que recibirá y justificará la subvención.
-Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de ayuntamientos que incluirá una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de la financiación que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.
– El compromiso de no disolver la agrupación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k. En el caso de agrupación de ayuntamientos, anexo IV relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquiera otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Atriga).
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, se consultarán los documentos señalados de cada uno de los ayuntamientos integrantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, las personas interesadas, declararán haber sido informadas de la incorporación de sus datos personales al expediente de tramitación, y en el caso de oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en el correspondiente formulario habilitado (anexo IV) y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago de la subvención (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº. 47 del 10 de marzo de 2025).
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Extracto de la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº. 47 del 10 de marzo de 2025).
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Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 28 de julio de 2025 por la que se conceden las subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales en el año 2025(DOG nº155 de 14 de agosto de 2025).
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Orden de 5 de noviembre de 2025 por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 220 de 13 de noviembre de 2025).
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Plazo abierto: 02/12/2025 00:00 - 02/01/2026 23:59
Selección de una entidad colaboradora para la promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove
Plazo abierto: 12/12/2025 00:00 - 26/12/2025 23:59
Creación de nuevos servicios de lectura.
Abierto todo el año
Autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Abierto todo el año