Guía de procedimientos y servicios

CT207K

Axudas para el desarrollo del sector de los videojuegos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 11/12/2024 00:00 - 10/01/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régime de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturais para el desarrollo del   sector de los videoxogos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025. 

Las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

http://industriasculturais.xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/12/2024 00:00 - 10/01/2025 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, al menos con un año previo a esta convocatoria.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

a) Las empresas o personas trabajadoras autónomas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las agrupaciones de interés económico, las comunidades de bienes (CB) y las uniones temporales de empresas (UTE).

c) Las asociaciones y otras figuras sin ánimo de lucro.

d) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

e) Las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

4. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual que permitan desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.

b) Presentar una única solicitud por empresa y para un único proyecto.

c) Desarrollar su actividad dentro de la UE. En el supuesto de que la persona la desarrolle fuera, perderá el derecho al cobro de la ayuda y deberá el reintegrar las cantidades percibidas.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el anexo II constarán, además, las siguientes declaraciones responsables que se deberán cumplimentar en caso afirmativo:

3.1. Que la entidad solicitante es poseedora de los derechos de propiedad intelectual que le permiten desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.

3.2. Que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.3. Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

3.4. Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.5. Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación.

3.6. Declaración responsable de ser pyme.

El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tienen dicha condición.

Documentación complementaria.

1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

1.1. Documentación administrativa:

a) Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

d) Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de que poseen los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compras sobre ellos.

1.2. Documentación técnica:

La persona solicitante deberá aportar un dossier (anexo III) relativo al proyecto, que deberá contener, en un máximo de veinte (20) páginas, al menos los siguientes puntos:

a) Descripción del proyecto. La persona solicitante deberá describir el proyecto en cuestiones como concepto, historial de versiones, la mecánica del juego, el estado del juegos, interfases, niveles, guion, progreso, contenido (personajes, habilidades, escenarios...), música, imágenes y cualquier otro aspecto que considere relevante para la mejor comprensión del proyecto.

b) Descripción de las características técnicas y artísticas del proyecto. Se trata de conocer el alcance de la innovación y novedad del proyecto, por lo que la persona solicitante deberá incluir cuestiones como originalidad del guion, del concepto y del contenido del juego; optimización; simulación física; técnica de representación gráfica y realización; inmersión y uso del 2D/3D, así como cualquier otro aspecto que considere relevante para poner en valor la contribución del proyecto al mundo del videojuego.

c) Ficha técnica del equipo donde se refleje un breve curriculum por cada una de las personas que lo forman, así como las funciones que asume cada una de ellas y el tiempo de trabajo dedicado al proyecto.

d) Plan de producción, indicando las distintas fases y plazos del desarrollo del proyecto y, expresamente, el momento en el que se estima que se conseguirá el prototipo jugable del videojuego, así como la fecha de finalización completa del videojuego.

e) Presupuesto de costes (anexo IV). Son los gastos de desarrollo del proyecto, según el modelo del citado anexo.

f) Plan de financiación del proyecto, donde se indicarán, en su caso, las distintas fuentes de financiación y un plan de negocio.

g) Cualquier otra documentación que la persona solicitante estime conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabadados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

– Consulta de ser pyme.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 11 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo del sector de los videojuegos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2025 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 11 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo del sector de los videojuegos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2025 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

    • Resolución de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad a determinadas ayudas concedidas en el primer semestre del año 2025 (DOG nº 139 de 22 de julio de 2025).

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