Guía de procedimientos y servicios

CT143A

Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporánea.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 17/04/2025 00:00 - 01/09/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

El premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo tiene por objeto contribuir a la investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo, a través de la presentación de trabajos que sean inéditos y redactados en lengua gallega.

Podrá optar a este premio cualquier persona física, mayor de edad, que presente textos inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, en relación con labores de investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Centro Galego de Arte Contemporánea CGAC

Rúa Valle Inclán, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546614/ 981546615

Email: cgac@xunta.gal

http://cgac.xunta.gal

Centro Galego de Arte Contemporánea CGAC
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/04/2025 00:00 - 01/09/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de septiembre de 2025.

1. No podrán resultar premiadas las personas participantes, en las cuales concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los textos que se presenten serán de tema libre, sobre aspectos del arte contemporáneo, tendrán un carácter divulgativo y, en la medida de lo posible, se evitará la utilización de un lenguaje y una estructura excesivamente académica. La extensión de los originales, que no podrán contener ilustraciones abarcará entre 150.000 y 450.000 caracteres, incluidos espacios. En la portada del texto se indicará exclusivamente el título y/o lema. No deberá figurar ningún dato que pueda identificar a la persona participante y, por lo tanto, que rompa el anonimato. El incumplimiento de este aspecto provocará la exclusión del proceso.

3. No podrán concurrir al premio trabajos que ya hayan sido presentados en alguna de las ediciones anteriores.

Solicitudes.

1. Teniendo en cuenta que las personas que pueden optar a este premio tienen capacidad y medios suficientes para la presentación electrónica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una copia del texto

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario entregar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su entrega.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, por lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Consulta de la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del VIII Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo, y se convoca para el año 2025 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 3 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del VIII Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo, y se convoca para el año 2025 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2025).

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