Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT110B
Becas de formación en materia de museos
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocar becas de formación en centros museísticos que formen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos.
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Disponer de la siguiente titulación:
a) En el caso de personas solicitantes de becas de formación en museos, tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 75 créditos en estas materias para cada una de las especialidades siguientes:
1º. Historia del Arte.
2º. Arqueología.
Para la especialidad de Arqueología, para el cómputo de los 75 créditos, se tendrán en cuenta las materias de arqueología, historia antigua y medieval, prehistoria, epigrafía y numismática, paleografía y diplomática, métodos y técnicas de investigación, tendencias historiográficas y similares o la realización de másters o cursos de especialización relacionados con la arqueología con un mínimo de 30 créditos ECTS o de 750 horas lectivas.
b) En el caso de personas solicitantes de becas de formación en restauración de fondos de museos, tener grado o diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de:
1º. Arqueología.
2º. Pintura o escultura.
2. Acreditar conocimiento de la lengua gallega, nivel perfeccionamiento, mediante certificado oficial Celga 4 o equivalente.
3. No disfrutar, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de becas, de un período de tiempo igual o superior a doce (12) meses de estas mismas becas, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Cultura, una vez adjudicada la beca.
4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.
5. No haber sido sancionado/a por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.
6. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de beca para una especialidad como máximo.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Cidade da Cultura, Monte Gaias s/n. Edificio da Biblioteca. 2º andar
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545934
Email: servizo.museos.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59
01/03/2024 00:00 - 01/03/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).
La presentación será obligatoriamente electrónica porque de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los siguientes sujetos:
Colectivos de personas físicas respecto a las cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Las personas solicitantes, poseedoras de grado universitario o equivalente, disponen de la capacidad técnica y de los medios económicos necesarios para utilizar y disponer de los medios electrónicos requeridos para la realización de los trámites de este procedimiento administrativo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del expediente académico con las cualificaciones obtenidas en las diferentes materias.
b) Certificado de Celga 4 o equivalente, no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.
d) Poder de representación de la persona representante; la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.
En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de Celga 4 expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).
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Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia (DOG nº 92 de 16 de mayo de 2016).
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Corrección de errores. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2016).
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Orden de 5 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan bolsas de formación en materia de museos correspondientes al programa 2024 (DOG nº 21 del 30 de enero de 2024).
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Extracto de la Orden de 5 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan bolsas de formación en materia de museos correspondientes al programa 2024 (DOG nº 21 del 30 de enero de 2024).
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Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Cultura, por la que se publican las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 5 de enero de 2024 por la que establecen las bases reguladoras de las becas de formación en materia de museos y se convocan las correspondientes al programa 2024 (Diario Oficial de Galicia número 21, de 30 de enero) (DOG nº 116 del 17 de junio de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año