Guía de procedimientos y servicios

CO400F

Beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de promoción y defensa de la competencia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 29/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Regular la concesión de una bolsa de formación en la Comisión Gallega de la Competencia con el fin de contribuir a la formación práctica en materia de defensa de la competencia, de titulados superiores.

Personas tituladas que se especifican en el artículo 5.c) del anexo I (bases reguladoras).

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)

Avda. Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5 baixo

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957561

Email: competencia.cgc@xunta.gal

https://consumo.xunta.gal

Teléfono desde o resto do Estado: 902120012

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que finaliza el último día del mes.

Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de grado, en derecho, en económicas o administración y dirección de empresas. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción para desempleados.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No haber sido persona beneficiaria de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a 9 meses.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben tener la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados, los méritos que considere y, en su caso, la experiencia profesional.

c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.

e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.

f) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Título/s universitario/s de licenciado/a o graduado/a.

e) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Atriga para percibir ayudas o subvenciones.

h) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibido a fecha actual.

i) Certificado de situación actual de desempleo.

j) Certificado de condición de becario.

k) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

l) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

m) Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 18 del 28 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 18 del 28 de enero de 2025).

    • Resolución de 7 de noviembre del 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia y se procedió a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 222 de 17 de noviembre de 2025).

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