Guía de procedimientos y servicios

CO400D

Beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de protección a las personas consumidoras.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 22/12/2022 00:00 - 23/01/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

 Objeto y duración de las becas de formación

1. Las becas de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de protección a las personas consumidoras tienen como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo.

2. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. El programa de formación incluirá las actividades de formación relacionadas con la defensa y protección al consumidor y el arbitraje llevados a cabo en el ámbito de actuación del Servicio de Protección al Consumidor del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Asimismo, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia nombrará a una persona tutora responsable de las actividades de formación que desarrollará la persona becaria.

5. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2023, con una duración máxima de diez meses, contados desde la fecha de la incorporación de la persona becaria y hasta el 31 de diciembre de 2023.

No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.

Número y dotación económica de las becas

El número de plazas convocadas es de dos (2), que se adjudicarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de estas bases.

Cada beca estará dotada con un importe máximo de 11.000 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, la razón de 1.100 € brutos por mes y por beca, hasta un máximo de 10 meses.

Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de graduado/a, en derecho

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)

Avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, baixo

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 545545/ 981 545416

Email: igc.xerencia@xunta.gal

http://consumo.xunta.gal

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/12/2022 00:00 - 23/01/2023 23:59

 El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que expira el último día del mes.

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se le concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de graduado/a, en derecho. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No haber sido persona beneficiaria de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a 9 meses.

g) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de las presentes becas, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que expira el último día del mes.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.

c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.

e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.

f) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Título/s universitario/s de licenciado o graduado. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar una copia.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Atriga para percibir ayudas o subvenciones.

i) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibido a fecha actual.

j) Certificado de situación actual de desempleo.

k) Certificado de la condición de becario.

l) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

m) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

n) Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación de empadronamiento de la persona solicitante.

d) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Título/s universitario/s de licenciado o grado. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia.

f) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga para percibir ayudas o subvenciones.

i) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibidos a fecha actual.

j) Certificado de situación actual de desempleo.

k) Certificado de la condición de becario.

l) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de diciembre de 2022 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de protección a las personas consumidoras y se convocan para el año 2023 (DOG nº 241 de 21 de decembro de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2022 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de protección a las personas consumidoras y se convocan para el año 2023 (DOG nº 241 de 21 de decembro de 2022).

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