Guía de procedimientos y servicios

BS426B

Mediación y designación de Mediadores o Mediadoras Familiares.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Solicitar la designación de un mediador familiar, para facilitar la colaboración de profesionales del ámbito psico-socio-familiar, imparciales, independientes y habilitados para actuar en la búsqueda de soluciones a los conflictos familiares.
Las personas que se encuentren en una situación de conflicto familiar como consecuencia de la crisis de su relación matrimonial o de pareja, tanto con carácter previo a la iniciación de procesos judiciales, como para hallar salida a procesos judiciales en curso.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia

Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia

Edificio Administrativo de San Caetano.Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957165/ 881995437

Fax: 981544634

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

- Que el mediador familiar esté inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Galicia.

- La solicitud de designación puede realizarla la pareja de mutuo acuerdo, o la consejería competente, en los siguientes supuestos:

- En el acuerdo de las partes sobre el mediador a elegir.

- Presentación de la solicitud de mediador por una sola de las partes, en este caso tendrá que pedir consentimiento de la otra parte.

- Interrupción de la mediación por desestimiento del mediador o desacuerdo de las partes con el mediador.

- Abstención o recusación del mediador designado.

- Asimismo, en los casos en que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, podrán solicitar la gratuidad de la mediación presentando la documentación que a continuación se refiere.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Para todas las solicitudes:

    • Copia del libro de familia.

    • Copia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho, cuando proceda y sólo en el caso de parejas de hecho de registradas fuera de la CCAA de Galicia o en el caso de no autorizar su consulta.

    • Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos y hijas común en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, de ser el caso.

  • En el caso de solicitudes conjuntas:

    • Anexo I cubierto por la otra persona que solicita la mediación.

  • En el caso de solicitar la mediación familiar gratuíta:

    • Otros documentos.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

  • Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas

  • Situación actual de desempleo

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • Declaración de la renta o datos fisales relativos al último ejercicio (sólo para los casos de la mediación gratuíta)

Después de presentar

Plazo de resolución: Diez días

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 4/2001, del 31 de mayo, regulador de la mediación familiar (DOG nº 117 del 18 de junio de 2001).

    • Decreto 159/2003, del 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG nº 34 del 18 de febrero de 2003).

    • Corrección de errores.-Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG n° 44 del 4 de marzo de 2003).

    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

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